Pronunciamiento Nº 1440-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1440-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante la Carta N° 01-2015-CE-CP N°0058-2015-SEDAPAL, recibido el 19.10.15, subsanado mediante la Carta N° 02-2015-CE-CP N°0058-2015-SEDAPAL, recibido el 21.10.15 el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las catorce (14) observaciones formuladas por el participante CADUCEO CONSULTORES S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Respecto a la Observación N° 3, de la revisión de la misma, se advierte que constituye en estricto una solicitud de precisión y/o aclaración a las Bases, es decir una consulta; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Además, se advierte que las Observaciones N° 8 fue acogida, y no fue objeto de cuestionamiento por parte del recurrente en su solicitud de elevación; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha observación

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CADUCEO CONSULTORES S.A.

Observaciones N° 4 y N° 5 Contra el factor de evaluación "A. Experiencia en la actividad"

El participante cuestiona:

Mediante la Observación N° 4, que se haya establecido que el periodo de acreditación de experiencia sea no mayor de cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, pues sostiene que vulnera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que la experiencia del postor pueda ser acreditada en los últimos diez (10) años, mediante el siguiente texto: "copia simple (...) con una antigüedad no mayor a diez (10) años computados hasta la fecha de presentación de propuestas".

A través de la Observación N° 5, que se requiera que el postor acredite experiencia en "labores o actividades de inventarios físicos de activos fijos o de revisión de vida útil de Redes de Agua Potable y Alcantarillado", pues sostiene que en el mercado actual no existe un servicio igual al objeto y magnitud del servicio convocado, vulnerando de esta manera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que al acreditar experiencia en la actividad, también sea valido acreditar experiencia en servicios similares al objeto del servicio, tales como, "catastro de clientes y/o actualización catastral de clientes en saneamiento y/o estudios de factibilidad de agua potable alcantarillado".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el Comité Especial ha establecido lo siguiente:

  1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD MAXIMO 45 PUNTOS

Criterio:

Copia simple de contratos u órdenes de servicio con su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobante de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (el documento debe presentar sello de pagado o cancelado o adjuntar comprobantes o voucher de depósito el pago en Entidad del sistema bancario y financiero nacional), con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar (serán considerados para la evaluación los diez (10) servicios de acuerdo al orden de prestación en expediente foliado ), con una antigüedad no mayor a cinco (05) años, computados hasta la fecha de presentación de propuestas, que sustenten la experiencia del postor en la actividad, en forma individual o asociada, en la prestación de servicios de: labores o actividades de inventarios físicos de activos fijos o de revisión de vida útil de Redes de Agua Potable y Alcantarillado. Anexo 07.

El puntaje será asignado , de acuerdo a la siguiente metodología:

Más de S/. 8 000 000.00 : 45 puntos

Más de S/. 6 000 000.00 hasta S/. 8 000 000.00 : 30 puntos

Más de S/. 5 000 000.00 hasta S/. 6 000 000.00 : 20 puntos

Más de S/. 4 000 000.00 hasta S/. 5 000 000.00 : 10 puntos

Hasta S/. 4 000 000.00 : 05 puntos

Al respecto, en el Pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial ha señalado lo siguiente:

Observación N° 4: "(...) En tal sentido, dado que es exclusiva responsabilidad de la Entidad la determinación de los factores de evaluación y siendo experiencia en la especialidad un criterio de evaluación valido establecido en la normativa de contrataciones, cuya metodología de evaluación se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 45° del Reglamento, la Gerencia recomienda NO ACOGER la observación".

Observación N° 5: "(...) En las Bases objeto de observación se está solicitando para acreditar la experiencia del postor, experiencia en labores o actividades de inventarios físicos en activos fijos o de revisión de vida útil de redes de agua potable y alcantarillado, por cuanto, se evaluará no solo la experiencia en revisión de vida útil de redes de agua potable y alcantarillado, sino también en actividades de inventarios permitirá la participación de más empresas(...)".

Sobre tales aspectos, en el Informe Técnico remitido a este Organismo Supervisor con ocasión de la presente elevación de observaciones, el Comité Especial decidió no acoger las referidas observaciones, señalando lo siguiente:

Observación N° 4: "(...) el Comité Especial tiene la facultad de decidir cual será el periodo en el factor experiencia del postor, a evaluar siempre que se enmarque en el margen previsto por el citado artículo (hasta 8 años), por lo que, la Entidad no ha incurrido en irregularidad alguna al optar por un periodo de 5 años para acreditar el factor experiencia del postor".

Observación N° 5: "(...) se señaló como servicios que servirán para sustentar la experiencia del postor en la actividad, las labores o actividades de inventarios de activos fijos o de revisión de vida útil de redes de agua potable y alcantarillado, esto es, no se está restringiendo la experiencia al objeto de la contratación, sino que para garantizar el principio de libre concurrencia y competencia, se evaluará la experiencia en el servicio de inventario físico de activos fijos, a la cual se está considerando como actividad similar; por lo que, la Entidad no está vulnerando norma o disposición alguna".

Ahora bien, el artículo 43º del Reglamento dispone que las Bases deberán fijar los factores, puntajes y criterios que se aplicarán para la determinación de la mejor propuesta. Asimismo, señala que el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichos factores de evaluación podrán calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo exigido.

De conformidad con lo dicho anteriormente, a través de los factores de evaluación se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mínimo requerido en los términos de referencia, es decir, discriminar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para ejecutar el servicio, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, tanto el artículo 45° del Reglamento como las Bases estándar de los procesos convocados por Concurso Público para la contratación de servicios o para consultoría en general, aprobada mediante la HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Resoluciones/2013/242-2013-OSCE-PRE.pdf" \t "_blank" Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE, disponen que para el factor relacionado a "experiencia en la actividad " se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de no mayor a ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a no mayor a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o del ítem.

En ese sentido...

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