Pronunciamiento Nº 1439-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1439-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-CE/MPCH recibido el 21.OCT.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veinticuatro (24) observaciones formuladas por el participante DKM E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 1, N° 3, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14 y N° 15 del recurrente fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Además, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente las Observaciones N° 2, N° 17 y N° 21, se advierte que, en realidad, no fueron acogidas, por lo que corresponde pronunciarse al respecto. Asimismo, si bien el Comité Especial señaló que acogía la Observación N° 24, se advierte que, en realidad, no fue acogida, por lo que corresponde pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, la Observación N° 4 del recurrente constituye una consulta y/o solicitud de información, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos previstos establecidos en el artículo 58 citado precedentemente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DKM E.I.R.L.

Observación N° 2: Contra el plazo de la elaboración del expediente técnico. Sobre adicionales en la elaboración del expediente técnico.

Mediante la Observación N° 2, el recurrente cuestiona el numeral 9.6 de los términos de referencia referido a la revisión y aprobación de informes; señalando que los plazos de revisión de los entregables para su observación por parte de la Entidad, el tiempo para el levantamiento de estas observaciones por parte del consultor y el tiempo de aprobación del levantamiento de las observaciones por parte de la Entidad, deben considerarse en el cálculo del plazo de ejecución del expediente técnico, toda vez que el consultor debe contar con la aprobación definitiva u observaciones para poder continuar o levantarlas de ser el caso, mientras tanto el servicio de consultoría se sigue prestando.

Por tanto, solicita que en el plazo de la elaboración del expediente técnico se incluyan los siguientes plazos por ser necesarios:

Plazo para la revisión de los entregables para su observación por parte de la Entidad.

Plazo para el levantamiento de estas observaciones por parte del consultor.

Plazo de aprobación del levantamiento de las observaciones por parte de la Entidad.

Además, señala que las Bases indican que los plazos que demore la absolución de observaciones, opinión o revisión no serán computables para los plazos de revisión del evaluador y de presentación de los informes y del expediente técnico por parte del contratista, pudiendo solicitar éste formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes no generando derecho a reclamar pago adicionales por ningún concepto el contratista, lo cual contravendría la normativa toda vez que de generarse ampliaciones de plazo, éstas conllevan al pago de mayores gastos generales y costo directo, por lo que no puede restringirse al contratista respecto al reclamo de dichos pagos adicionales de ser el caso.

Por tanto, solicita suprimir el extremo establecido en las Bases referido a que el contratista pueda solicitar formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes, no generando derecho a reclamar pagos adicionales por ningún concepto por parte del contratista.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se aprecia que se ha establecido el siguiente plazo para la elaboración del expediente técnico:

1.9 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

"El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 360 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 90 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de 270 días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación."

[...]

5.2. PLAZO DE EJECUCION

El inicio del plazo contractual en resumen se muestra en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN

PLAZO DE EJECUCION

Fase 1: Elaboración Expediente Técnico

90 DIAS CALENDARIOS

Fase 2: Ejecución de Obra bajo la modalidad de llave en mano.

270 DIAS CALENDARIOS, INCLUYE EQUIPAMIENTO

TOTAL PLAZO DE EJECUCION

360 DIAS CALENDARIOS

El inicio del cómputo del plazo para la ejecución de la obra será al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Fase 1: NOVENTA (90) días calendario, que empieza a regir a partir del inicio del plazo contractual (Al día siguiente que se cumplan las siguientes condiciones: firma del contrato y la entrega del terreno para el estudio definitivo del expediente técnico, designación del Evaluador, Inspector o Supervisor de obra según corresponda, contempla la elaboración del Expediente Técnico Definitivo, previa revisión y evaluación de los documentos entregados por el Contratista, la Entidad los aprobará mediante la Resolución respectiva de acuerdo a la normativa vigente y comunicara al Contratista.

[...]

9.6 REVISION Y APROBACION DE INFORMES

La Municipalidad Provincial de Chincheros revisará y aprobará los Informes a través del Evaluador, cuando el Evaluador hace consultas o solicita la opinión y/o revisión al Formulador del Estudio de pre inversión y/o a la OPI correspondiente en cualquier etapa de la Elaboración del Expediente Técnico, los plazos que demore la absolución de dichas consultas, opinión o revisión, no serán computables para los plazos de revisión del Evaluador y de presentación de los Informes y del Expediente Técnico por parte del Contratista, pudiendo solicitar éste formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes no generando derecho a reclamar pagos adicionales por ningún concepto el Contratista.

9.12 PLAZO DE ENTREGA DE OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y SUBSANACIONES.

El Evaluador revisará los Informes Nº 01, 02,03 y 04 en el plazo máximo de Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción y comunicará su conformidad, observación y recomendaciones al Contratista, a través del Área Usuaria de la Municipalidad.

El Área Usuaria, emitirá opinión favorable para el otorgamiento de la conformidad de los Informes presentados por el Contratista en un plazo máximo de Dos (02) días hábiles, de emitido la conformidad del Evaluador del Expediente Técnico, de la misma manera se emitirá la comunicación de las observaciones y/o recomendaciones.

La documentación que se genere durante la Elaboración del Expediente Técnico constituirá propiedad intelectual de la Municipalidad Provincial de Chincheros, y no podrá ser utilizada para fines distintos a los del Estudio sin consentimiento escrito de dicha Entidad.

En caso de resolución del contrato, el expediente técnico en las condiciones que se encontrase pasara a poder de la Municipalidad, cediendo el Contratista sus derechos de autoría de manera automática.

(El resaltado y subrayado es agregado).

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones y en el Informe Técnico N° 003-2015-CE/LPN°07-2015-CE-MPCH, el Comité Especial señaló:

De acuerdo al artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Por tanto;

Al revisar la observación y de acuerdo la consulta realizada al área usuaria, el comité decide acoger parciamente la observación quedando el extremo de las bases de la siguiente manera:

9.6 REVISION Y APROBACION DE INFORMES

La Municipalidad Provincial de Chincheros revisará y aprobará los Informes a través del Evaluador, cuando el Evaluador hace consultas o solicita la opinión y/o revisión al Formulador del Estudio de pre inversión y/o a la OPI correspondiente en cualquier etapa de la Elaboración del Expediente Técnico, los plazos que demore la absolución de dichas consultas, opinión o revisión, no serán computables para los plazos de revisión del Evaluador y de presentación de los Informes y del Expediente Técnico por parte del Contratista, pudiendo solicitar éste formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes no generando derecho a reclamar pagos adicionales por ningún concepto el Contratista.

Con respecto a los plazos de revisión, levantamiento de observación y aprobación se establecerá en el numeral 9.12 PLAZO DE ENTREGA DE OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y SUBSANACIONES.

Quedando dicho numeral de la siguiente manera:

9.12 PLAZO DE ENTREGA DE OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y...

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