Pronunciamiento Nº 1436-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1436-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 04-A.D.S.0075-2014-BN, recibido con fecha 10.NOV.2014; subsanado mediante Carta Nº 05-A.D.S. 0075-2014-BN recibido con fecha 12.NOV.2014 el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que las Observaciones N° 1, 2, y 5 formulada por el participante PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A., han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, siendo que la Observación Nº 3 formulada por el referido participante ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de su extremo no acogido por dicho órgano colegiado.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A.

Observaciones Nº 3, 4 y 6: Contra la documentación de presentación obligatoria

Mediante el extremo no acogido de la Observación Nº 3, el participante cuestiona el literal f) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica; por lo que, amparándose en los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se cambie el requerimiento de certificado de calidad por el Protocolo Microbiológico del Producto.

Mediante las Observaciones 4 y 6, el participante cuestiona que se requiera como documento obligatorio a presentar en la propuesta técnica el "Certificado de calidad emitido por un Laboratorio acreditado por INDECOPI ", pues señala que, los Laboratorios generan Certificado Microbiológico (protocolo de análisis) y no Certificado de características Generales del Producto.

En ese sentido, solicita que se requiera como documento obligatorio "el protocolo de análisis del producto" emitido por un Laboratorio acreditado por INDECOPI.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que, en la relación de documentos que debe incluirse obligatoriamente en la propuesta técnica se solicita lo siguiente:

"f) Certificado de calidad (original) emitido por un Organismo competente acreditado por INDECOPI (…)".

Adicionalmente en el numeral 4.2 "Especificaciones técnicas" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha previsto lo siguiente:

"El proveedor deberá adjuntar a su propuesta una muestra del producto ofertado, con el correspondiente certificado de calidad emitido por un Organismo competente acreditado por INDECOPI (…)".

Sobre el particular, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que:

Respecto de la observación Nº 3, el Comité Especial señalo que:

"Se acoge la observación; motivo por el cual se deja sin efecto la exigencia de Registro Sanitario para el producto ofertado".

Respecto de las Observaciones Nº 4 y 6, el Comité Especial señalo que:

"(…) cumplimos con aclarar su consulta en aras de brindar transparencia al proceso, para...

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