Pronunciamiento Nº 1434-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1434-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-MTC/CE-CP-014-2014, recibido con fecha 11.NOV.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU, este Organismo Superior no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 2 y N° 4, dado que de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que las mismas fueron acogidas por el Comité Especial.

Con relación a la Observación N° 3, cabe indicar que si bien el Comité Especial al absolver la referida observación manifestó que no acogía lo solicitado por el participante, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, dicha observación fue acogida; pues de la referida absolución se aprecia que se ha decidido suprimir el Requerimiento Técnico Mínimo referido a la experiencia del postor, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Así también, de la revisión el pliego de observaciones se advierte que la Observación N° 1 y el primer extremo de la Observación N° 5, constituyen consultas y/o solicitudes de información y/o solicitudes de precisión a las Bases, supuesto no contemplado en el artículo 58° del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALAUDA INGENIERIA S.A.

SUCURSAL DEL PERU

Segundo extremo de la Observación Contra el perfil del Especialista Senior en

N ° 5 Economía

El participante cuestiona el grado de capacitación exigido para el profesional que ejercerá el cargo de Especialista Senior en Economíatoda vez que resultaría muy específico y estaría impidiendo la amplia participación y concurrencia de postores al proceso de selección. Por lo tanto, solicita suprimir dicho requisito o se permita la acreditación de diplomados o máster afines a lo solicitado.

Pronunciamiento

De la revisión del literal B del numeral 6.5 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el perfil del Especialista Senior en Economía ha sido establecido de la siguiente manera:

"B. PERFIL DEL PERSONAL CLAVE

(...)

  1. Especialista Senior en Economía

Economista o Ingeniero Económico con Maestría en Economía del Transporte y/o Logística de Transporte y/u Organización Industrial con experiencia mínima de 3 años en posiciones similares como especialista senior en economía".

De otro lado, del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial al absolver la referida observación señaló lo siguiente:

"(...) La respuesta a la Consulta N° 06 del observante, se ciñe estrictamente a lo preguntado, sin extender o fundamentar razones adicionales, dado que el observante tampoco las hizo, es más ante la observación tampoco las hace, solo cuestiona lo absuelto en el pliego de consultas en razón a sus intereses, razón por la cual la observación se ciñe a observar el grado de capacitación exigido para el cargo de Especialista Senior en Economía, el cual resultaría muy específico y no estaría permitiendo la amplia participación y concurrencia de postores y se elimine dicho requisito o de lo contrario se permita la acreditación de diplomados o máster afines a lo solicitado, sin fundamentar que se estaría contraviniendo o los motivos por los que su observación deba ser acogida y vaya en favor de la presente consultoría y no de sus propios intereses.

En ese sentido, NO SE ACOGE la observación, asimismo de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del RLCE, el área usuaria ha definido con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios a contratar, además se precisa que las carreras profesionales que el observante pretende acreditar no se encuentran directamente vinculadas con el perfil del profesional determinado, dado que este profesional en economía o ingeniería económica es vital para la consultoría y su profesión se enmarca en las actividades a realizar, por otro lado las profesiones de Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial no se enmarcarían dentro del perfil establecido.

Finalmente, con respecto a la Maestría en Economía del Transporte y/o Logística de Transporte y/u Organización Industrial, enriquecerán los niveles del...

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