Pronunciamiento Nº 1430-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1430-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta N° 003-CE-AD.HOC-LP001, recibido con fecha 20.SET.2015, subsanado mediante el Documento con N° V 200-002, recibido con fecha 14.SET.2015, el presidente del Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (07) observaciones formuladas por el participante DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., así como el Informe Técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las siete (07) observaciones formuladas por el participante DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., corresponde señalar que de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 01, N°03 y N°05 en estricto constituyen consultas, por lo que, al no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que las Observaciones N° 02, N°04 y N° 07 se encuentra acogidas, y toda vez que no ha sido cuestionada en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.

Observación N° 6 Contra la penalidad por retraso en el mantenimiento del equipo

El participante cuestionó las penalidades establecidas por el retraso por el mantenimiento correctivo del equipo en cesión de uso, toda vez que la misma se estaría calculando como una prestación accesoria, incorporada al monto total del contrato, cuando lo correcto es que sea sobre el monto correspondiente a los mantenimientos es decir, el monto de las prestaciones accesorias, de conformidad con lo establecido por el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva 009-2009-OSCE/CD.

En atención a ello, solicita precisar que las penalidades correspondientes al 1% sobre los mantenimientos, se calcularán del monto correspondiente a las prestaciones accesorias, debiendo para ello desagregarse el valor referencial en el monto correspondiente a la prestación principal y a la prestación accesoria.

Pronunciamiento

De la revisión las Bases se advierte que, como parte de las especificaciones técnicas de los equipos en cesión de uso, se señala que el contratista deberá comprometerse a realizar, entre otros, lo siguiente:

Por otra parte, en el acápite "OTRAS PENALIDADES" se señala lo siguiente:

"OTRAS PENALIDADES

Se aplicará penalidad al retraso del soporte técnico del equipo en cesión de uso:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO 1 % del contrato por cada día de retraso según el cronograma de mantenimiento presentado por la empresa fabricante y/o postor. MANTENIMIENTO CORRECTIVO 1 % del contrato por cada día de retraso, contados posteriores a las 24 horas a partir de la notificación mediante correo electrónico por el Jefe del Servicio de Patología Clínica y Anatomía Patológica.

Conviene precisar que en el numeral 1.8 del Capítulo III se señala lo siguiente:

"Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de Siete (07) días calendario de Recibido la Orden de Compra, en DOS (02) ENTREGAS:

Primera Entrega Noviembre 2015 el 70 %

Segunda Entrega Febrero 2015 el 30 %

Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación".

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"No se acoge la observación, en vista de que el proceso de selección es para la adquisición de insumos para laboratorio bioquímico con equipos en cesión de uso, lo cual implica adquirir insumos con equipos incluidos. Por lo que por su naturaleza para el consumo de los insumos se debe garantizar el funcionamiento permanente del equipo. El valor referencial del objeto de la convocatoria ha sido determinado por los insumos, incluido el equipo. Razón por lo que no es posible diseccionar del bien el costo de las prestaciones accesorias, quedando las bases según lo establecido. En cuanto a la penalidad, el art. 166) del Reglamento de la ley de contrataciones del estado contempla en las bases se podrán establecer penalidades diferentes al artículo precedente art. 165 R.L.C.E" (El subrayado es agregado)

De otro lado, en el Informe Técnico, remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial amplió su respuesta señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:

"Observación N° 06.- No se ha acogido la observación, considerando el objeto del proceso de...

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