Pronunciamiento N° 143-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Abril 2023
Fecha13 Abril 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 143-2023/OSCE-DGR
Entidad : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
Referencia : Concurso Público N°1-2023-FONDEPES-1, convocado
para la contratación del “Servicio de seguridad y
vigilancia para la Sede Central y almacén Tasita del
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 131
de marzo de 2023, subsanado con fecha 202y 243de marzo de 2023, el Presidente del
Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante CONTROL Y VIGILANCIA S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y modificaciones.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 43, referida al “Reemplazo del
personal”.
Cuestionamiento N° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 49, referida a la “Experiencia del
postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 50, referida a los “Documentos
para la suscripción del contrato”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23825925-LIMA.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23808338-LIMA.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23787420-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2023 12:26:11 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2023 13:37:42 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2023 15:36:34 -05:00
Cuestionamiento N° 4
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 61, referida al “Tiempo máximo
para el relevo del personal”.
Cuestionamiento N° 5
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 168, referida a los “Factores de
evaluación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto al “Reemplazo del
personal”
El participante CONTROL Y VIGILANCIA S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 43, toda vez que, según refiere:
“(…)
Mediante Observación N°43 la empresa Control y Vigilancia S.A.C. –
CONVISAC formula lo siguiente:
Una vez presentados los documentos del nuevo agente por mesa de partes,
la entidad se pronunciará en un plazo máximo de 48 horas de recibido. La
entidad se pronunciará en un plazo máximo de 48 horas de recibido el
legajo del personal para verificar si cumple o no cumple. En caso de que
no responda se tomará como aceptado.Para así evitar las penalidades
por personal no autorizado, la entidad debería de comprometerse a dar
respuesta en el plazo establecido de 48 horas de recibido. Caso contrario
se tomaría como aceptado para así no causar un daño al contratista por
un descuido de algunos funcionarios de la entidad.
Por la cual observamos para que acoja nuestra solicitud y en caso de no
responder en el plazo establecido se tome como aceptado.
Con oportunidad de la absolución de consulta el Comité de Selección ha
señalado lo siguiente:
“Respecto a la observación planteada por el participante CONTROL Y
VIGILANCIA S.A.C. NO SE ACOGE, Conforme a los términos de
referencia se establece que la entidad se pronunciará en un plazo máximo
de 48 horas de recibido, durante dicho plazo el contratista deberá
coordinar que el personal cubra el servicio durante este plazo”.
2
Al respecto, la consulta formulada por la empresa CONVISAC no se
encuentra relacionada al plazo en el cual se debe absolver la
comunicación de cambio de personal, sino está orientada a prever el
escenario supuesto en el que la Entidad no responda ya sea con
observación, aceptación y/o rechazo en el plazo establecido en las bases.
Es necesario prever esta situación debido a que las bases han
establecido como causal de penalidad, la asignación de un personal no
autorizado, en ese sentido, es posible que esta causal de penalidad se
configurar por la misma demora de la Entidad en absolver la acreditación
del personal que solicita el Contratista; por lo cual esta debe ser, prevista
como una aprobación tácita, de forma tal que no se configure afectación
al Contratista.
Por las consideraciones expuestas solicitamos pronunciamiento a efectos
que se establezca de manera clara y precisa que, en caso de demora en
la absolución de cambio o reemplazo de personal se aplique la
aprobación tácita”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 8.1.7 “Procedimiento para cambio de
agente de vigilancia” del numeral 8 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“8.1.7 Procedimiento para cambio de agente de vigilancia
El contratista utilizará el personal de vigilancia que figura en el contrato
suscrito con el FONDEPES, no estando permitido cambios, salvo por
circunstancias de caso fortuitos o fuerza mayor, debidamente
comprobadas. Para los casos fortuitos (accidentes, muerte, y/o lesiones
graves) y para los casos de fuerza mayor (huelga de todo el personal,
desastre natural u otro similar). Asimismo, podrán realizar cambios de
personal por motivo de abandono de trabajo, renuncia al puesto de
trabajo, despido justificado. Para este efecto, el CONTRATISTA deberá
proponer al FONDEPES dentro de las veinticuatro (24) horas de
ocurrido el hecho, el cambio de personal a fin de obtener su
autorización. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente
justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales al
FONDEPES.
La Entidad se pronunciará en un plazo máximo de 48 horas de recibido.
Durante dicho plazo el contratista deberá coordinar que el personal
presentado cubra el servicio durante este plazo.
La Oficina de Servicios Generales de la Unidad Funcional de
3

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