Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de febrero de 2019

Fecha05 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO I43-2019/0SCE-DGR
Autoridad Portuaria Nacional
Concurso Público 7-2018-APN-I, convocado para la
"Contratación del servicio de consultorla para la elaboración
del estudio a nivel de perfil del proyecto: Creación del
terminal portuario de Saramiriza, ubicado en la provincia
Datem del Marañon, región Loreto".
I. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
30.ENE.20 19, con Tramite Documentarlo W 2019-14251966-LlMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante INGENIERIA Y GESTION I1IDRICA S.e., en
cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley 30225, Ley que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341
Y
Decreto Supremo
056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
l;
en ese sentido,
considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestíonamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 84, referida a la "acreditación de titulos y/o grados extranjeros".
2. CUESTIONAMIENTO
Cucstiollamicnto Único Respecto a la acreditación de títulos
extranjeros
El participante INGENIERIA Y GESTION HIDRICA S.e. cuestionó la consulta y/u
observación 84, solicitando que se precise que la resolución de SUNEDU, respecto a
los titulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero que tenga igual
denominación a la profesión consignada en las Bases, serán requeridas para el inicio de
la participación efectiva en el servicio.
1 Versión bec!.

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