Pronunciamiento Nº 1405-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1405-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 06-CE-CP-MTTO.EQ.BIOMED-RALL-ESSALUD-2014, recibida con fecha 03.NOV.2014, subsanado mediante Carta Nº 07-CE-CP-MTTO.EQ.BIOMED-RALL-ESSALUD-2014 recibida con fecha 05.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante TUMIMED S.R.LTDA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que las Observaciones Nº 2, 4 y 5 formuladas por el participante TUMIMED S.R.LTDA, han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas, máxime si estas no han sido cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: TUMIMED S.R.LTDA

Observaciones N° 1 Contra los factores de evaluación

A través de la Observación Nº 1 el participante señala que la Base legal del proceso y los términos de referencia enmarcan la convocatoria del servicio bajo la modalidad de tercerización.

Asimismo, refiere que no se está contratando personal sino una empresa de tercerización (modalidad que en ningún caso admite la sola provisión del personal) como se indica en el numeral 1 de los términos de referencia, pues dicho numeral indica que el proveedor destaca no solo personal, cuya cantidad y perfil están definidos en los términos de referencia, sino que también hace uso de sus medios físicos y económicos para la ejecución de un servicio integral, siendo responsable como contratista de los resultados del servicio prestado.

En ese sentido, solicita que se considere únicamente factores de evaluación congruentes con el objeto de la convocatoria que se enmarque bajo la modalidad de tercerización, a fin de actuar conforme la Normativa de Contrataciones, La Ley de Tercerización y sus Normas.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que además de Factor "Experiencia del postor", se han establecido los siguientes factores de evaluación:

"(…)

A.2 Cumplimiento del Servicio (Puntaje Máximo 24 puntos)

Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Se utilizará la siguiente fórmula de evaluación:

PCP= PF x CBC

NC

Donde:

PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje máximo del Factor

NC

=

Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

  1. PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PUNTAJE MÁXIMO: 36 Puntos

INGENIERO RESIDENTE (Puntaje 6 Puntos)

Cantidad a evaluar: 01

Criterio:

Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en PRESTACIONES OBJETO DEL PROCESO( la experiencia del personal propuesto se contabilizará desde la culminación efectiva de su formación académica, es decir desde la obtención del grado de bachiller para el ingeniero ). Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes (servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos Iguales o similares al Anexo A: Listado de Equipos, de los Términos de Referencia "Anexo B").

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados con un máximo de diez (10) servicios. Considerando lo declarado en el Anexo Nº 10.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio, de ser el caso.

Asimismo, deberá de presentar su certificado de habilitación profesional. Siendo la calificación según el siguiente rango:

TIEMPO DE EXPERIENCIA DE CADA PERSONA

PUNTAJE POR PROFESIONAL INGENIERO

Mayor a 56 meses

6

Mayor de 48 meses hasta 56 meses

4

Mayor de 36 meses hasta 48 meses

2

El postor que no acredite la experiencia del Ingeniero Residente será calificado con cero (0) puntos.

TÉCNICO NIVEL "A" (Puntaje máx. 21 Puntos)

Cantidad a evaluar: 21

Criterio:

Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en PRESTACIONES OBJETO DEL PROCESO. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes (Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos en Centros Asistenciales de Salud Públicos y Privados)

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados con un máximo de diez (10) servicios. Considerando lo declarado en el Anexo Nº 10.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio, de ser el caso.

Siendo la calificación según el siguiente rango:

AÑOS DE EXPERIENCIA

PUNTAJE POR TECNICO "A"

Técnico con experiencia mayor a 84 meses

1 punto por técnico

Técnico con experiencia mayor a 72 meses hasta 84 meses

0,50 punto por técnico

TÉCNICO NIVEL "B" (Puntaje máx. 9 Puntos)

Cantidad a...

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