Pronunciamiento Nº 1400 - 2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1400 - 2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante oficio N° 08-2014-CE-LP-CSJUC-PJ recibido el 04.11.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante JORGE LUIS MERA VASQUEZ.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En dicho contexto, se advierte que las Observaciones N° 1, N° 9 y cierto extremo de la Observación N° 4, en estricto, constituyen solicitudes de precisión a las Bases, lo cual corresponde a consultas, dado que no se sustentan en una vulneración a la normativa de contrataciones públicas, por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por otro lado, de la revisión del Pliego Absolutorio de Observaciones se advierte que las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 han sido acogidas por el Comité Especial, aunado al hecho de que el recurrente no las ha cuestionado en su solicitud de elevación de observaciones; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, se advierte que si bien en la Observación Nº 7 el Comité Especial señaló no haberla acogido, de la revisión de la respuesta brindada, se desprende que se trata de una acogimiento, toda vez que el Comité Especial señaló cuales serian los bienes que se considerarían iguales o similares y en tanto ello no ha sido cuestionado en su solicitud de elevación; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: JORGE LUIS MERA VASQUEZ

Observación N° 8: Contra el factor de evaluación "Mejoras"

El participante cuestiona los criterios de evaluación establecidos en el factor de evaluación "Mejoras", pues sostiene que resultan subjetivos, así como, que contravienen el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. En ese sentido, solicita que se precise la cantidad y calidad de las mejoras, caso contrario que sean suprimidas.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el factor de evaluación "Mejoras" determinado en el Capítulo IV se establece, lo siguiente criterio:

C.MEJORAS:

Criterio:

Se evaluará al postor que ofrezca mejoras a las condiciones mínimas de entrega del proceso de selección.

Las mejoras a entregar en calidad de préstamo serán por toda la vigencia del contrato, contribuye a mejorar la conservación y almacenamiento de los productos en el Centro Juvenil de Pucallpa. El cual no incluye costo adicional para la institución

Mejora...

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