Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de febrero de 2019

Fecha07 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 140-2019/0SCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público N" SM-5-20 l8-ESSALUD/RA TAR-I,
convocado para la "Contratación de servicio de apoyo de
módulos de atención al asegurado para los Centros
Asistenciales de la Red Asistencial Tarapoto - ESSALUD"
1. ANTECEDENTES
Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
l;
en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentarío N" 2019-14248634-SAN MARTÍN, recibido 29.ENE.20 19, el prcsidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante
WORKING GROUP
S.R.L., en cumplimiento de lo
dispucsto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones dcl Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 Y Decreto Supremo
056-20 17-EI'. respectivamente.
la consulta y/u
una "Deficiente
la absolución de
4. referida a
Respecto a
observación
absolución".
Respecto a la absolución e las consultas y/u
observaciones 6, 8, 3 y 20, referidas al
requisito de calificación "I-labil.tación" y al "requisito
del proveedor".
Cucstionamicnto 1:
Cucstionamicnto 2:
De otro lado. se advierte que. si bien a través de su solicitud de elevación, el participante
WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
I Y 3. señalando que estas no tendrían fundamentación ni motivación legal, dicho
participante omitió sustentar detalladamente las razones por las cuales las cuestionadas
absoluciones resultarían contrarias a la normativa de contrataciones u otras normas
conexas. máxime si el recurrente citó normativa derogada.
Al respecto. cabe indicar que según lo establecido en el numeral 8.1.3 de la Directiva
004-2017-0SCE/CD. no corresponde atender la solicitud de emisión de
I Vl'rsión
pJf.

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