Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de febrero de 2019
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
PRONUNCIAMIENTO N° 140-2019/0SCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público N" SM-5-20 l8-ESSALUD/RA TAR-I,
convocado para la "Contratación de servicio de apoyo de
módulos de atención al asegurado para los Centros
Asistenciales de la Red Asistencial Tarapoto - ESSALUD"
1. ANTECEDENTES
Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
l;
en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentarío N" 2019-14248634-SAN MARTÍN, recibido 29.ENE.20 19, el prcsidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante
WORKING GROUP
S.R.L., en cumplimiento de lo
dispucsto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones dcl Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo
056-20 17-EI'. respectivamente.
la consulta y/u
una "Deficiente
la absolución de
N° 4. referida a
Respecto a
observación
absolución".
Respecto a la absolución e las consultas y/u
observaciones N° 6, N° 8, N° 3 y N° 20, referidas al
requisito de calificación "I-labil.tación" y al "requisito
del proveedor".
• Cucstionamicnto N° 1:
• Cucstionamicnto N° 2:
De otro lado. se advierte que. si bien a través de su solicitud de elevación, el participante
WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
N° I Y N° 3. señalando que estas no tendrían fundamentación ni motivación legal, dicho
participante omitió sustentar detalladamente las razones por las cuales las cuestionadas
absoluciones resultarían contrarias a la normativa de contrataciones u otras normas
conexas. máxime si el recurrente citó normativa derogada.
Al respecto. cabe indicar que según lo establecido en el numeral 8.1.3 de la Directiva N°
004-2017-0SCE/CD. no corresponde atender la solicitud de emisión de
I Vl'rsión
pJf.
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