Pronunciamiento Nº 1394-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1394-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante la Carta N° 005-2014-MPC/CE, recibido con fecha 10.NOV.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante CRISANTE E.I.R.L. y la única (1) observación formulada por el participante SOLIS HNOS. CONTRATISTAS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Adicionalmente, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante CRISANTE E.I.R.L., cabe señalar que si bien el Comité Especial al absolver la Observación N° 2 manifestó que acogía parcialmente lo solicitado por el participante, de la lectura del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que dicha observación, en estricto, fue acogida; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CRISANTE E.I.R.L.

Observación N° 1 Contra el Valor Referencial

El participante a través de la referida observación señala que en el desagregado de los gastos generales no se consideraron los montos por los servicios de todos los profesionales considerados en los Requerimientos Técnico Mínimos; sino tan solo del Ingeniero Residente, Ingeniero Asistente y Maestro de Obra.

Por lo tanto, solicito suprimir el perfil de los profesionales que ejercerán en cargo de Gerente o Administrador del Proyecto, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Especialista en Estructuras, Ingeniero Especialista en Instalaciones Eléctricas, Ingeniero Especialista en Mitigación Ambiental.

Pronunciamiento

De la revisión del Resumen Ejecutivo publicado en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se advierte que el Comité Especial indica lo siguiente:

Al respecto, cabe precisar que en el referido Formato no se publicó el detalle completo del presupuesto ni el desagregado de los gastos generales.

De otro lado, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases y el numeral 1.8 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, precisaron que el valor referencial del Ítem 1 asciende a S/. 4'316,400.09 (Cuatro Millones Trescientos Dieciséis Mil Cuatrocientos con 09/100 Nuevos Soles) y del Ítem 2 asciende a S/. 4'242,109.68 (Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Nueve con 68/100 Nuevos Soles), estando incluidos en ambos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la Obra.

De la revisión del numeral 9 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte se solicitan los siguientes profesionales:

9. PERSONAL MÍNIMO ASIGNADO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, PARA CADA ÍTEM:

GERENTE O ADMINISTRADOR DE PROYECTO

RESIDENTE DE OBRA

ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA

INGENIERO SANITARIO

INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

INGENIERO ESPECIALISTA EN MITIGACIÓN AMBIENTAL

De esta manera, del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver las referidas observaciones el Comité Especial manifestó lo siguiente:

(...) Si revisamos los Gastos Generales Variables del proyecto en referencia aprobado bajo Acto resolutivo, está considerado para cada Ítems, hasta por demás especialistas, el área Usuaria tomando criterio y necesidad que podría intervenir en la ejecución del proyecto ha considerado lo que aparece en el RTM, asimismo está en el RTM el monto total de los Gastos Generales para cada Ítems, de ello se deduce lo siguiente:

Para Ítem I en Gastos Generales Variables, está considerado un monto total de Doscientos Setenta Mil Ochocientos Ochenta y uno con 60/100 Nuevos Soles (S/270,881.60 N.S), de los cuales para servicio de los personales específicamente esta desglosado un monto de Doscientos Seis Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevo Soles (S/. 206,850.00 N.S), también detallo en el cuadro:

Para Ítem II en Gastos Generales Variables, está considerado un monto total de Trescientos Tres Mil Quinientos Siete con 71/100 Nuevos Soles (S/303,507.71 N.S), de los Cuales para servicio de los personales específicamente esta desglosado un monto de Doscientos Cuarenta Mil Ciento Setenta con 00/100 Nuevo Soles (S/. 240,170.00 N.S), también detallo en el cuadro:

Los Miembros del Comité Especial por unanimidad tomo la determinación de No Acoger esta Observación, por razón del sustento descrito, se aclara que los cuadros mostrados es parte del Expediente Técnico, una parte de los Gastos Generales.

Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley, concordado con el artículo 13° del Reglamento, la definición del valor referencial es facultad del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado.

Asimismo, el artículo 14° del Reglamento establece que en el caso de la contratación para la ejecución de obras, el valor referencial debe corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico; además, éste deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio de Observaciones se advierte que los profesionales solicitados en las Bases se encuentran considerados en los gastos generales. En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación del valor referencial y que la pretensión del recurrente es que se supriman los perfiles de los profesionales que ejercerán en cargo de Gerente o Administrador del Proyecto, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Especialista en Estructuras, Ingeniero Especialista en Instalaciones Eléctricas, Ingeniero Especialista en Mitigación Ambiental, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases y en función al Principio de Transparencia, deberá publicarse el presupuesto completo de Obra y el desagregado de los gastos generales, acorde con los lineamientos dispuestos en el numeral 3.2 del presente pronunciamiento.

Cabe...

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