Pronunciamiento Nº 139 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento139 -2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 014-2014-GRLL-CE-ADP 019-2013-GRLL-GRAB, recibido con fecha 24.01.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante GRUPO PALERMO S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a ello, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones N° 1, 3, y 5 del participante, son solicitudes de modificación de Bases sin sustento legal, por lo que constituyen en estricto consultas. En consecuencia, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, si bien la observación Nº 4 del participante fue acogida parcialmente, ya que dicha absolución fue cuestionada por el participante en su solicitud de elevación, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándola Cuestionamiento único.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIÓN

Observante: GRUPO PALERMO S.R.L

Observación Nº 2 Contra los Requerimientos Técnicos de los equipos de fotocopiado

A través de la Observación N° 2, el participante cuestiona que las especificaciones técnicas hayan sido tomadas en base al modelo CANON IR 7105, toda vez que limita la participación de marcas y postores, ya que en el mercado hay pocas marcas que cumplen exactamente todas las características tomadas de referencia, por lo que solicita lo siguiente:

Suprimir los siguientes requerimientos: Rendimiento de tóner 47,000 copias, Rendimiento del Tambor 6,000,000.00 impr/ copias, Sistema de revelado Monocomponente (Sin Revelador) y 2,400 c 2400 PCL PRINT

Modificar el requerimiento referido a la Capacidad de Entada de papel a Capacidad de papel de 03 a 06 bandejas con un total de 7,650 hojas

Modificar el requerimiento referido a la Resolución de copiado 1200 x 600 dpi /ppp a 600 x 600 dpi

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se señala entre los requerimientos técnicos de los equipos de fotocopiado, lo siguiente:

2,400 c 2400 PCL PRINT

Capacidad de papel 04: bandejas de 7,650 hojas.

Rendimiento de tóner 47,000 copias

Rendimiento del Tambor 6,000,000.00 impr/copias

Rendimiento mensual de 1, 000,000 copias o más mensual.

Al respecto, en el Pliego de Absolución de Observaciones, el Comité Especial indicó que en atención al artículo 11° del Reglamento, decidió no acoger la observación, por lo que se mantendrá lo establecido en las bases.

Sin embargo, en el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de Observaciones, el Comité Especial señaló que "Mediante Oficio N°...

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