Pronunciamiento Nº 1382-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1382-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 015-2015-GRSM/CE, recibido el 13.10.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintidós (22) observaciones formuladas por el participante REAL CONSULTORES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:

  1. Las observación es presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las veintidós (22) observaciones formuladas por la participante REAL CONSULTORES S.A.C., cabe señalar lo siguiente:

Con relación a las observaciones N° 4, N° 9, N° 10, N° 11, N° 14 y N° 21, de lo absuelto por el Comité Especial se advierte que éstas fueron acogidas, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Asimismo, si bien el Comité Especial menciona el acogimiento parcial de las observaciones N° 1 y N° 6, de la revisión de las mismas se advierte que éstas, en estricto, fueron acogidas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ella, máxime si el participante no las cuestiona en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, si bien el Comité Especial ha mencionado el acogimiento parcial de la observación N° 2, ésta en estricto no se encuentra acogida, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará sobre ella.

Si bien la Entidad menciona el no acogimiento de la observación N° 18, de la revisión de su respuesta, se advierte que el primer extremo de dicha observación fue acogido, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará sobre sus extremos no acogidos.

De otro lado, se advierte que las denominadas observaciones N° 3, Nº 5, N° 8, N° 12 y N° 13, en estricto, configuran solicitudes de modificación y/o precisión al contenido de las Bases, es decir, Consultas que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Finalmente, cabe señalar que en varias de las observaciones del participante REAL CONSULTORES S.A.C., existen extremos donde formula solicitudes de información sobre el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y/o sobre las razones que determinaron los requerimientos técnicos mínimos, es decir, consultas; aspecto no previsto dentro de los supuestos de aplicación del artículo 58 del Reglamento, por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas consultas.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: REAL CONSULTORES S.A.C.

Observación N° 2: Contra la experiencia mínima del consultor para los ítems 1 y 2

La observación 2 contiene tres extremos:

Mediante el primer extremo, el participante sostiene que no resulta razonable ni congruente que se exija acreditar experiencia en obras en general y en obras similares, dado que lo relevante sería que cuente con experiencia en obras Similares al servicio de la referencia, por ello solicitamos, que se suprima la experiencia requerida para el consultor de obras en general y se acepte como valido solo aquella experiencia adquirida en obras similares.

Por medio del segundo extremo, el participante sostiene que existen dos criterios diferentes para demostrar la experiencia del consultor, pues por un lado solicitan experiencia mínima de tres años en la actividad y a la vez solicitan 2 años de experiencia en la elaboración y/o revisión de estudios definitivos para infraestructura educativa y/o edificaciones en general, por ello, y con la finalidad de fomentar la más amplia participación de los postores, solicitamos que se reformule lo requerido para el perfil del consultor y la misma que consideramos debe ser semejante a lo requerido en el ltem A.1 Experiencia en la Especialidad, ello con la finalidad de fomentar la más amplia participación de los postores en el presente proceso.

A través del tercer extremo, el participante cuestiona que la definición de servicios similares establecida para acreditar la experiencia mínima del consultor en la especialidad, señalando que en ésta se antepuso la frase "y/o revisión de estudios definitivos para infraestructura educativa y edificaciones en general", lo cual vulnera la normativa y crea confusión; por lo que requiere que se unifique la definición de obra similar.

Pronunciamiento

Con relación al primero, segundo y tercer extremo de la observación N° 2, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la Entidad ha requerido que el postor cuente con la siguiente experiencia para los ítems 1 y 2:

Perfil mínimo del consultor

(...) Además, El Postor deberá contar con experiencia en la actividad de TRES (03) años como mínimo en formulación y/o evaluación de Estudios Definitivos para Infraestructura en General, de los cuales como mínimo DOS (02) años deben ser en la elaboración y/o revisión de Estudios Definitivos para Infraestructura Educativa y/o Edificaciones en general, iguales o similares: Construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación de infraestructura. La experiencia se acreditará con copia simple de contratos y su respectiva conformidad.

A.1 Factor de evaluación Experiencia en la especialidad

Criterio:

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) vez el valor referencial de la contratación.

Se considerará servicio similar a elaboración de expedientes técnicos o expedientes definitivos: Construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación de infraestructuras de centros educativos, Centro Cívicos, Palacios Municipales, Bibliotecas, Centros de Salud, Mercados de Abastos y edificaciones en general.

Sobre tales aspectos, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que la Entidad responde lo siguiente:

Respuesta a la observación 2:

"La acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, para el Perfil del Consultor será lo establecido en las bases, así como la definición de Servicios Similares. Aclarándose que los contratos que acreditan los requerimientos técnicos mínimos, también sirven para acreditar los criterios de evaluación, referido al monto facturado".

Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Ahora bien, se advierte que la Entidad habría requerido que el consultor cuente como mínimo con experiencia en la actividad y con experiencia en la especialidad, según el siguiente detalle:

"experiencia en la actividad de tres (03) años como mínimo en formulación y/o evaluación de Estudios Definitivos para Infraestructura en General

de los cuales como mínimo DOS (02) años deben ser en la elaboración y/o revisión de Estudios Definitivos para Infraestructura Educativa y/o Edificaciones en general, iguales o similares...".

Al respecto, de la revisión de la experiencia requerida como mínima al postor, se advierte que ésta resultaría incongruente y restrictiva por los términos particulares empleados, estos son, "formulación, evaluación, elaboración y revisión" y por el tipo de obras que se habría considerado para establecer diferencias entre la experiencia en la actividad y la especialidad del consultor.

Adicionalmente se aprecia que la experiencia establecida en el perfil del consultor que se encontraría acotada la especialidad, no se encuentra acorde con la definición de servicios similares previstas en las Bases.

No obstante, toda vez que el participante requiere modificar se suprima y/o modifique la experiencia mínima del postor tanto en la actividad como en la especialidad, de acuerdo a su particular interés, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo expuesto, tomando en cuenta lo señalado precedentemente y dadas las incongruencias advertidas en el perfil del consultor cuestionado, con motivo de la integración de las Bases, deberá reformularse la experiencia mínima requerida al postor en los ítems 1 y 2, de modo que se suprima la experiencia en la actividad y se mantengan los dos (2) años de experiencia en la especialidad en función de tiempo de experiencia en...

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