Pronunciamiento Nº 1380-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1380-2014/DSU

Mediante Oficio Nº 001-2014/MDAV-CEAH, recibido con fecha 30.10.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentados por el participante ARQUEOLOGOS CONSULTORES y las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante QETZAT S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por este como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Conforme a lo indicado precedentemente, respecto de las observaciones formuladas por el participante ARQUEOLOGOS CONSULTORES, cabe precisar que en vista que las Observaciones N° 4 y N° 6 constituye en estricto solicitudes de información y/o de modificación de las Bases, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Del mismo modo, en vista que se advierte que ciertos extremos de las Observaciones Nº 2 y N° 4 del participante QETZAT S.A.C. constituyen solicitudes de información y/o de modificación de las Bases, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: ARQUEOLOGOS CONSULTORES

Observaciones N° 1, 2 y 3: Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal profesional propuesto

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona que al Director o Jefe de proyecto se le requiera: "i) Estudios del software Autocad con un mínimo de 90 hrs., acreditado mediante certificado de una institución universitaria, ii) Haber participado como organizador o asistente a un Curso Taller de Gestión de Proyectos de Investigación Arqueológica, asimismo un curso taller de lectura y análisis de material lítico y gestión cultural, iii) Haber realizado cuatro análisis de material arqueológico (cerámica) en un proyecto de Investigación arqueológica", toda vez que son exigencias que no tienen relación directa con el servicio solicitado y contravienen el Principio de Transparencia y el Principio de Libre Concurrencia y Competencia.

Agregando a ello, que:

"El software Autocad puede ser perfectamente manejado por un ingeniero que podría ser parte de la solicitud de profesionales por la entidad.

El Curso Taller de Gestión de Proyectos de Investigación Arqueológica y curso de taller de lectura y análisis de material lítico y gestión cultural, son por demás demasiado específicos y no se suelen dar tan explícitamente con ese nombre.

De igual forma en los términos de referencia no se sustenta la necesidad de contar con esos especialistas pues no se menciona que la zona de trabajo se encuentren dicho material arqueológico (lítico) ni que se vaya a efectuar algún tipo de gestión cultural por lo tanto dichos requisitos devienen en innecesarios".

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que al Arqueólogo Residente se le requiera: "i) Estudios de Administración acreditado por una institución universitaria, ii) Haber participado como expositor a un Curso de Arqueológica y Conservación Arqueológica", dado que son exigencias que no tienen relación directa con el servicio solicitado y contravienen el Principio de Transparencia y el Principio de Libre Concurrencia y Competencia.

Además, agregando:

"El arqueólogo residente cumple acciones de campo con lo que su experiencia está basada en intervenciones similares en otros Planes e Monitoreo que ya solicitan las bases.

El requisito de haber participado como expositor de un curso de conservación tampoco es una exigencia que corresponda a la función del arqueólogo residente pues en ese caso existen cursos de conservación arqueológica de material cerámico, lítico, malacológico, etc.

De igual forma en los términos de referencia no se sustenta la necesidad de contar con esos especialistas pues no se menciona que la zona de trabajo se encuentren restos arqueológicos a ser conservados o que puedan ser administrados".

Por medio de la Observación N° 3, el participante cuestiona que al Arqueólogo Monitor se le requiera: "i) Experiencia en la Dirección de cuatro planes de Monitoreo Arqueológico, acreditado mediante resoluciones emitidas por el INC o Ministerio de Cultura, ii) Haber participado en el inventario de bienes arqueológicos en algún museo del Instituto Nacional de Cultura y/o Ministerio de Cultura o Institución Universitaria, acreditado mediante un certificado de dicha institución", pues son exigencias que no tienen relación directa con el servicio solicitado y contravienen el Principio de Transparencia y el Principio de Libre Concurrencia y Competencia.

Agregando a ello, que:

El arqueólogo residente cumple acciones de campo con lo que su experiencia está basada en intervenciones similares en otros Planes e Monitoreo que ya solicitan las bases pero la exigencia de 4 participaciones nos parece exagerada.

El requisito de haber participado en el inventario de restos arqueológicos en universidad o el Ministerio de Cultura tampoco es una exigencia que corresponda a la función del arqueólogo monitor 1 pues en ese caso las bases no expresan que tipo de material arqueológico se va a recuperar y porque también existen inventarios de material cerámico, lítico, malacológico, etc.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que en los requerimientos técnicos mínimos del personal profesional propuesto, se requiere entre otros aspectos, lo siguiente:

8.RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS A PREPARAR POR EL CONSULTOR

8.1. Humanos

PROFESIONAL

El consultor en su propuesta técnica, ofertará el plantel profesional que a juicio sea idóneo.

El Personal mínimo es:

Director o Jefe del proyecto (01):

Licenciado en Arqueología, mínimo 12 años de licenciatura en arqueología.

Inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos del INC con una antigüedad mínima de 10 años.

Con experiencia en la Dirección de cuatro planes de Monitoreo Arqueológico, acreditado mediante resoluciones emitidas por el INC o Ministerio de Cultura.

Estudios del software Autocad con un mínimo de 90 hrs., acreditado mediante certificado de una institución universitaria.

Haber participado como organizador o asistente a un Curso Taller de Gestión de Proyectos de Investigación Arqueológica, asimismo un curso taller de lectura y análisis de material lítico y gestión cultural.

Haber realizado cuatro análisis de material arqueológico (cerámica) en un proyecto de Investigación arqueológica.

Arqueólogo Residente (01):

Licenciado en Arqueología, mínimo 12 años de licenciatura en arqueología.

Inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos del INC con una antigüedad mínima de 10 años.

Estudios de Administración acreditado por una institución universitaria.

Con experiencia en la Dirección de cuatro planes de Monitoreo Arqueológico, acreditado mediante resoluciones emitidas por el INC o Ministerio de Cultura.

Haber realizado cuatro análisis de material arqueológico en un proyecto arqueológico.

Haber participado como expositor a un Curso de Arqueológica y Conservación Arqueológica.

Arqueólogo Monitor I (02)

Licenciado en Arqueología, mínimo 06 años de licenciatura en arqueología.

Con registro nacional de arqueólogos (RNA), con una antigüedad mínima de 05 años.

Con experiencia en la Dirección de cuatro planes de Monitoreo Arqueológico, acreditado mediante resoluciones emitidas por el INC o Ministerio de Cultura.

Haber participado en el inventario de bienes arqueológicos en algún museo del Instituto Nacional de Cultura y/o Ministerio de Cultura o Institución Universitaria, acreditado mediante un certificado de dicha institución.

(...)

Ahora bien, de la revisión del Pliego de Absolución de Observaciones se aprecia lo siguiente:

En atención a la Observación N.° 1:

El Comité Especial acuerda NO ACOGERLA, debiendo ceñirse a las Bases. Cabe indicar que dichos requisitos no contravienen al Principio de Transparencia libre...

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