Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de diciembre de 2019
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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PRONUNCIAMIENTO N° 1379-2019/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 80-2019-ESSALUD/CEABE-1, convocada
para la "Contratación del suministro de oxígeno medicinal líquido
más de 99,5 porciento v/v de O2 para los establecimientos de
salud a nivel nacional, por un período de veinticuatro (24) meses
– Hospital Almenara, Red Prestacionaria Sabogal, Red
Prestacionaria Rebagliati, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Arequipa, Puno, Ica, Cusco, Junín, Huánuco, Juliaca,
Tarapoto e INCOR", por relación de paquetes
1
.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
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, recibido el 6
de noviembre de 2019 y subsanado
3
el 4 de diciembre de 2019, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes AIR PRODUCTS PERU S.A. y PRAXAIR PERU
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante
“Reglamento”; y sus modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 22 de noviembre de 2019, a
fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de
elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la
Entidad mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2019, atendió el
mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
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Paquete N° 1: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Hosp Sabogal”, Paquete N° 2: “Oxigeno medicinal líquido
más de 99.5porciento v/v – Hosp Almenara”, Paquete N° 3: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Hosp
Rebagliati”, Paquete N° 4: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Piura”, Paquete N° 5: “Oxigeno medicinal
líquido más de 99.5porciento v/v – Lambayeque”, Paquete N° 6: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – La
Libertad”, Paquete N° 7: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Ancash”, Paquete N° 8: “Oxigeno medicinal
líquido más de 99.5porciento v/v – Arequipa”, Paquete N° 9: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Puno”,
Paquete N° 10: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Ica”, Paquete N° 11: “Oxigeno medicinal líquido más de
99.5porciento v/v – Cusco”, Paquete N° 12: “Oxigeno medicinal líquido más de 9 9.5porciento v/v – Junín”, Paquete N° 13:
“Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Huánuco”, Paquete N° 14: “Oxigeno medicinal líquido más de
99.5porciento v/v – Juliaca” y Paquete N° 15: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – INCOR”.
2
Trámite Documentario N° 2019-15953996-LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2019-16126666-LIMA.
Firmado digitalmente por CRUZ
KAMICHE Wendy Melissa FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.12.2019 14:49:16 -05:00
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