Pronunciamiento Nº 1374-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 1374-2014/DSU |
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 22-2014-SUNAT/4A0000 recibido el 30.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las seis (6) observaciones presentadas por el participante OLVA COURIER S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Sobre el particular, cabe señalar que, si bien el participante OLVA COURIER S.A.C. formuló seis (6) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1 y N° 2, toda vez que fueron acogidas por el Comité Especial.
Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: OLVA COURIER S.A.C.
Observación N° 3: Contra los requerimientos técnicos mínimos
El participante cuestiona el plazo de entrega de correspondencia y el plazo de devolución de cargos para las zonas de difícil acceso, pues sostiene que dichos plazos no corresponden a la realidad, generándose la imposibilidad de un cumplimiento oportuno y la imposición de penalidades arbitrarias. En ese sentido, solicita que se permita a los postores definir: i) cuáles son las ciudades de difícil acceso; y ii) los plazos de entrega y devolución de cargo.
Pronunciamiento
En el numeral 5.5 "Lugar y plazo de ejecución de la prestación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se aprecia que el lugar y plazo de ejecución de la prestación del servicio se ha establecido de la siguiente manera:
5.5 LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La empresa a contratar deberá asegurar el recojo y la entrega de los documentos dirigidos desde Lima Metropolitana y Callao hacia direcciones ubicadas a todos los departamentos y sus provincias, dentro del territorio nacional. Se precisa que la empresa a contratar debe asegurar la entrega de la correspondencia cuyos destinatarios se encuentran fuera del radio urbano de las ciudades, en caseríos, comunidades, asentamientos humanos, etc.
En el siguiente cuadro se detalla el cronograma de plazos máximos de entrega relacionados a la prioridad del servicio. Los plazos se contabilizarán en días hábiles:
Cronograma
Servicio SEDES SUNAT PROVINCIAS
Servicio Urbano
Servicio Periférico
Servicio Rural
0er. Día
Recojo de documentos
Recojo de documentos
Recojo de documentos
Recojo de documentos
1er. Día
Día de reparto
Día de reparto
Día de reparto
Día de reparto
2do. Día
Día de reparto
Día de reparto
Día de reparto
Día de reparto
3er. Día
Día de reparto
Día de reparto
Día de reparto
4to. Día
Devolución de documentos
Día de reparto
Día de reparto
5to. Día
Día de reparto
Día de reparto
6to. Día
Devolución de documentos
Día de reparto
7to día
8vo día
Devolución de documentos
9no día
10mo día
Devolución de documentos
Al respecto, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial decidió no acoger la presente observación indicando que " Se precisa que el numeral 5.5 literales A, B, C y D de los términos de referencia, se especifican por tipos los lugares de destino, correspondiendo a los tipos Periférico y Rural las ciudades de difícil acceso, lo cual en coordinación con el contratista se consignara en su tabla UBIGEO.
De ocurrir algún imprevisto en la entrega o devolución de los documentos, es de señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 175° Ampliación del plazo contractual, del Reglamento de la Ley de Contrataciones, "El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralización". Para tal fin, deberá adjuntar el sustento del hecho generador, mediante: documentos, fotos, recortes de noticias, kardex, guías de despacho, cualquier otro documento que evidencie el hecho generador.
En ese sentido, los plazos de entrega y devolución se mantienen de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, de los cuales el máximo período corresponde a 10 días hábiles, por lo que no se acoge la observación".
Sobre el...
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