Pronunciamiento Nº 1371- 2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1371- 2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 01-2014-MINAGRI-CE/CP N° 004-2014, recibido con fecha 29.10.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante GRUPO GERENCIAL ASESORÍA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.LTDA., remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos realizados por el referido participante, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por este como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Conforme a lo indicado precedentemente, en vista que las Observaciones N° 1, N° 2, N° 7 y el primer extremo de la Observación N° 5, corresponden a solicitudes de aclaración, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, cabe señalar que si bien el Comité Especial señaló haber acogido de forma parcial las Observaciones N° 3, N° 4, N° 6 y N° 8, de la revisión de la solicitud del recurrente y la respuesta brindada, se desprende que en estricto estas habrían sido acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el particular.

Por otra parte, respecto a los Cuestionamientos N° 2 y N° 3 del referido participante, cabe señalar que en la medida que estos en estricto constituyen solicitudes de aclaración o versan sobre el extremos de una observación no acogida por el Comité Especial y, dado que estos supuestos no han sido previstos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre los mencionados cuestionamientos.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación Nº 5 (segundo extremo): Contra los requerimientos técnicos mínimos

Mediante el segundo extremo de la Observación Nº 5, el recurrente cuestiona que se requiera como requerimiento técnico mínimo la entrega de 200 pastillas desodorantes, por no resultar congruente "con la cantidad de inodoros y urinarios que deben de existir en las diversas instalaciones del MINAGRI, considerando la cantidad de pastillas desodorantes solo serán colocadas en un total de 50 unidades entre urinarios e inodoros", aspecto que trasgrede el Principio de Equidad.

En ese sentido, solicita modificar la cantidad de pastillas desodorantes requeridos.

Pronunciamiento

Al respecto, de la revisión del Capítulo III de las Bases, se advierte que el requisito que el observante pretende modificar, ha sido establecido de la siguiente forma:

"a. MATERIALES DE LIMPIEZA DE ENTREGA MENSUAL

MATERIALES DE LIMPIEZA

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD TOTAL

(...)

10

PASTILLA DESODORANTE

UNIDAD

200

(...)

Al respecto, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial señaló lo siguiente:

"El Comité Especial, previa respuesta por parte del área usuaria, acoge parcialmente la observación, al respecto se aclara que la frecuencia de colocación de pastillas desodorantes en inodoros y urinarios será quincenalmente, suprimiéndose como rutina semanal; no obstante a ello en lo posible se debe mantener con pastillas desodorizantes considerando el monto mensual de 200 unidades.

(...)".

Asimismo, a través del informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación presentada, el Comité...

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