Pronunciamiento Nº 137-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de abril de 2022

Fecha06 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 137-2022/OSCE-DGR
Entidad : Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Referencia : Concurso Público N° 25-2021-SEAL, convocado para el “Servicio de
mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23 de
febrero de 2022
1
, subsanado y complementado el 4
2
,15
3
y 18
4
de marzo de 2022, el
Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentada por el participante AT SOLUCIONES SRL; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los cuestionamientos
de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida a la “Acreditación de las EPPs”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a las “Especificaciones en la ejecución del servicio”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u observaciones
N° 14 y 16, referidas a la “GOT OP”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 32, referida a los “Trajes Protectores”.
1
Trámite Documentario N° 2022-21021656-AREQUIPA.
2
Trámite Documentario N° 2022-21187685-AREQUIPA.
3
Trámite Documentario N° 2022-21192194-AREQUIPA.
4
Trámite Documentario N° 2022-21222386-AREQUIPA
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 00:44:39 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 00:48:20 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 05:26:04 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 17:46:46 -05:00
2
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida al “Plan de Actividades”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 40, referida a la “Obligaciones del contratista”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 50, referida a la “Otras penalidades”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 51, referida a los “Personal de retén”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 52, referida a la “Cantidad de personal”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 55, N° 58, N° 59 y N° 113, referida a la “Incorporación de nuevas actividades”.
Cuestionamiento 11: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 71 y N° 76, referidas a las “Horas de trabajo”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 86, referida a los “Actividad de apertura de cajas”.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 103, referida a los “Ailasdores”.
De otro lado, de la revisión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulado por los recurrentes, se aprecia lo siguiente:
- Respecto a la solicitud del participante AT SOLUCIONES SRL:
En relación a la consulta y/u observación N° 13, el participante señaló lo siguiente:
“Lo que no ha sido aclarado es que sí es posible que el procedimiento y el Sistema
permitan indicar que se culminó la atención y los detalles técnicos de forma escrita.
Y el procedimiento complementario de Cargar Fotografías, así como materiales
usados se ejecuten, sin que ello afecte en el cómputo del tiempo promedio y por
tanto no afecte al postor. Tampoco afecte a la entidad (que sea posible de
observación por el organismo regulador.”
En relación a la consulta y/u observación N° 38, el participante señaló lo siguiente:
3
“SEAL revisa la relación de Órdenes de Servicio remitidas por LA CONTRATISTA y
verifica sí cada una de las mismas se encuentran correctamente asignadas a la cuenta
Gasto o Inversión según corresponda...”
Este tipo de observación normalmente es generado por el área Contable de
SEAL, quien devuelve las OTs para hacer la corrección.
Lo que genera que las OTs además del Administrador de contrato, el
contratista está sometido a diversos procesos de conformidad.
Ya que entendemos que este proceso de definición sí corresponde a Gasto o
Inversión, es un tema que puede definirse incluso antes de ejecutarse la OT, de
manera que no sea necesario que otro Área haga una nueva revisión.”
En relación a la consulta y/u observación N° 86, el participante señaló lo siguiente:
“(...) la Entidad absuelve que “en caso se requiere la apertura de la Caja
normalizada con pernos descabezados, se pagará con la actividad EM-61...”, mas
no aclara de otros tipos de cajas, como sería en esos casos?. La misma observación
para la absolución de consultas para los casos de EM-02, EM-03, EM-04 y EM-05;
EM-10, EM-11 y EM-12, EM-13; así como la misma observación para Todas las
actividades de EM- que no consideren esta actividad.(...)
Solicitamos la aclaración para (...) las partidas: EM-02, EM-10, EM-13, EM-32; (...)
En relación a la consulta y/u observación N° 119, el participante señaló lo siguiente:
“(...) Por principio la actividad de transparencia código SED-019. ("...que los cables
de teléfonos y cables, los retirara el operador de telecomunicaciones que
corresponde”). Es importante que precisen sí lo harán antes previa coordinación a
cargo de SEAL.”
En relación a la consulta y/u observación N° 32, el participante señaló en un extremo
lo siguiente:
“(...) Debido a que estos equipamientos son de ALTO COSTO, consideramos que con
el requerimiento de 01 Traje sería suficiente (...)”.
Al respecto, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las referida
consultas u observaciones N° 13, N° 38, N° 86, N° 32 y N° 119; por lo que, al tratarse
de una pretensión adicional que debió ser presentadas en la etapa pertinente, esta
deviene en extemporáneas; razón por lo cual, este Organismo Técnico Especializado
no se pronunciará al respecto.

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