Pronunciamiento Nº 137-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento137-2019/0SCE-DGR

contratación de suministros de -Adquisición de frascos de

polímero de aspiración completo para aspiradora de secreciones".

  1. ANTECEDENTES

    Mediante los formularios de Solicitudes de Emisión de Pronunciamientos

    correspondientes al Trámite Documentario N° 2019-14242573-LIMA y N° 2019-

    14248781-LIMA, recibidos con fecha 25.ENE.2019 y 29.ENE.2019, respectivamente; el

    presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia

    remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

    elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones

    presentada por el participante ROKER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por

    el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

    Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modifícatorias aprobadas

    mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF,

    respectivamente.

    Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

    orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de

    consultas y observaciones', y el tema materia de cuestionamiento del mencionado

    participante, conforme al siguiente detalle:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación

    N° 3, referida a la "Requisitos de Calificación Experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las absoluciones de las consultas y/u

    observaciones N° 2 y N° 4, referidas a la "Frasco de polímero de aspiración

    completa par aspiradora de secreciones X I.5 a 2Litros y X 3Litros".

    Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.

    1

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 Requisitos de Calificación - Experiencia del postor.

    El participante ROKER PERÚ S.A. cuestionó la absolución de la consulta y/u

    observación N° 3, toda vez que, según refiere, el comité de selección habría incluido para

    el postor experiencia que estaría generando indefensión a los participantes, quienes no

    pudieron observar el monto de facturación ni la definición de bienes similares.

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    Al respecto, cabe señalar que, el artículo 8 del Reglamento establece que el área usuaria

    es la responsable de la elaboración del requerimiento (las especificaciones técnicas en

    caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las

    características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

    la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación; lo cual

    incluye la experiencia del postor.

    Así, la Bases Estándar objeto de la presente contratación establece que la Entidad puede

    considerar calificar la experiencia del postor, teniendo en cuenta que el postor debe

    acreditar un monto facturado acumulado no mayor a tres (3) veces el valor referencial por

    la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los ocho (8)

    años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, que se computarán desde la fecha

    de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

    Dicho lo anterior, cabe señalar que, en el numeral 51.3. del artículo 51 del Reglamento,

    se señala que, si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el

    requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha

    autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su

    aprobación.

    De lo señalado, se desprendería que, ante la existencia de consultas y/u observaciones que

    originen una modificación al requerimiento será necesario que el Comité comunique al

    usuario a efectos que este, de ser el caso, autorice la modificación y posteriormente se

    derive el expediente de contratación a la dependencia que lo aprobó para que efectúe una

    nueva aprobación del mismo, siendo que, ello también abarcaría la modificación de un

    requisito de calificación, considerando que estos forman parte del requerimiento2.

    En el presente caso, se aprecia que mediante la consulta y/u observación N° 3, el

    participante ROKER PERU S.A. solicitó aclarar si deberá considerarse para la oferta el

    Anexo 9, puesto que, en el numeral 3.2 no se habría contemplado el requisito de

    calificación "Experiencia del postor", ante lo cual...

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