Pronunciamiento Nº 1366-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1366-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través el Oficio N° 01-2015-CE-LP 001-2015-MDP/CE, recibido con fecha 12.OCT.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintisiete (27) observaciones presentadas por el participante PYASA S.A.C. INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN, así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Se advierte que las Observaciones N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13 y N° 14, contienen extremos que corresponden a solicitudes de información y extremos de modificación, es decir, se tratan de consultas, así como extremos acogidos; por lo que, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre los extremos no acogidos de dichas observaciones.

Ahora bien, se aprecia que la Observación N° 3, contienen extremos que corresponden a solicitudes de información y extremos de modificación, es decir, se tratan de consultas, así como extremos acogidos, que no fueron objeto de cuestionamiento por parte del recurrente en su solicitud de elevación; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha observación.

Asimismo, se advierte que las Observaciones N° 1, N° 17, N° 18 y N° 19 corresponden a solicitudes de modificación y/o precisión y/o aclaración a las Bases y/o solicitud de información que no se sustenta en la vulneración a la normativa, es decir, se tratan de consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Además, se advierte que las Observaciones N° 15 y N° 21 fueron acogidas, y no fueron objeto de cuestionamiento por parte del recurrente en su solicitud de elevación; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas observaciones.

De otro lado, se advierte que las Observaciones N° 22, N° 23, N° 24, N° 25 y N° 26 contienen dos extremos, de los cuales los primeros de ellos corresponden a solicitudes de información y extremos de modificación, es decir, se tratan de consultas, así como, que los segundos extremos si bien figuran como acogidos parcialmente, de la revisión de los mismos se desprende que no han sido acogidos; por lo que, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre los segundos extremos de dichas observaciones.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° del Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante

Observaciones N° 2, N° 4, N° 5, N°6

N° 7, N° 8,N° 9, N° 10

N° 11, N° 12, N°13

y N° 14

El participante cuestiona

Mediante la Observación N° 2, que al Gerente de Obra se le requiera contar con capacitación en "Comportamiento Organizacional", pues sostiene que no se encontraría relacionada con las actividades que asumirá el referido profesional; asimismo, cuestiona la capacitación "Desarrollo de Competencias Gerenciales", pues sostiene que resultaría especifica y restrictiva.

En ese sentido, solicita suprimir dichas capacitaciones.

A través de la Observación N° 4, que al Ingeniero Asistente se le requiera contar con "Diplomado o Curso de Especialización en Contrataciones del Estado", pues sostiene que resultaría redundante con la "Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicadas a Obras" requerida al Gerente de Obra; asimismo, cuestiona el "Diplomado en Residencia de Obras", pues sostiene que no resultaría razonable al requerirse un profesional como Ingeniero Residente.

En ese sentido, solicita suprimir dichos diplomados.

Mediante la Observación N° 5, que al Ingeniero de Estructuras se le requiere acreditar diversas capacitaciones, pues señala que dicho requerimiento no resulta concordante con las actividades que asumirá el asistente de obra, además de resultar restrictivo. Por lo que solicita suprimir las capacitaciones.

Asimismo, cuestiona que se le requiera contar con "Maestría y/o Maestro en Ciencias con mención en Ingeniería Estructural", "Capacitación en concreto armado y albañilería" y "Capacitación en Diseño Sísmico de Estructuras de Concreto Armado", pues sostiene que resultarían excesivas y/o no guardarían relación con las actividades que asumirá el referido profesional. En ese sentido, solicita que dichos requerimientos sean suprimidos.

A través de la Observación N° 6, que al Ingeniero Sanitario se le requiera contar con "Capacitación en WaterCad" y "Capacitación en SewerCad", pues sostiene que no se encuentran directamente relacionadas con las actividades del profesional en la ejecución de una obra de edificación. Por lo que, solicita que dicha capacitación sea suprimidas.

Mediante la Observación N° 7, que al Ingeniero Mecánico Eléctrico se le requiera contar con "Capacitación en Operación, Mantenimiento y uso de los Sistemas Eléctricos", pues sostiene que dicha capacitación no estaría dirigida a la etapa de ejecución de la obra, sino a la etapa de post construcción. Por lo que, solicita que dicha capacitación sea suprimida.

Mediante la Observación N° 8, que al Arquitecto se le requiera contar con "Capacitación en Rehabilitación y Reforzamiento de Estructuras Existentes", pues sostiene que dicha capacitación no guardaría relación con las laboras que desarrollará el referido profesional durante la ejecución de la obra. Por lo que, solicita que dicha capacitación sea suprimida.

A través de la Observación N° 9, que se requiera que el Arqueólogo cuente con "Capacitación en Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos", pues sostiene que no es función del referido profesional tramitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para la ejecución de la obra. Por lo que, solicita que dicha capacitación sea suprimida.

Mediante la Observación N° 10, que al Especialista en Presupuesto, Costos y Valorizaciones se le requiera contar con "Capacitación en Valorización, Recepción y Liquidación de obras", "Capacitación en Presupuestos Adicionales, Deductivos de obra en Contrataciones de Obras Publicas", "Capacitación en Costos y Presupuestos con S10" y "Capacitación en Formulas Polinómicas", pues sostiene que dichas capacitaciones no guardarían relación con las laboras que desarrollará el referido profesional durante la ejecución de la obra y/o no resultarían razonables. Por lo que, solicita que las capacitaciones mencionadas sean suprimidas.

En la Observación N° 11, que al Especialista en Suelos se le requiera contar con "Maestría en Geotecnia", pues sostiene que resulta desproporcionado, así como, e objeto de la convocatoria se encuentra referido a la ejecución de la obra y no al estudio, análisis o diseño de la misma. Por lo que, solicita que se suprima la maestría requerida.

A través de la Observación N° 12, que se requiera que el Administrador de Obra cuente con "Capacitación en Gestión de Proyectos con Ms Project" y "Diplomado en Finanzas y Proyectos", pues sostiene que tienen incidencia directa en las actividades que el profesional realizará en la ejecución de la obra. Por lo que, solicita que dichas capacitaciones sean suprimidas.

Mediante la Observación N° 13, que al Maestro de Obra se le requiera contar con "Certificado Ocupacional como Maestro de Obra", pues sostiene que resulta excesivo y no mejoraría la calidad de la obra. Por lo que, solicita que dicho requerimiento sea suprimido.

Asimismo, cuestiona que se le requiera "Curso de Especializado de Expedientes Técnicos para Obras", dado que no guardaría relación directa con las funciones del referido profesional. Por lo que, solicita que dicho curso sea suprimido.

Finalmente, mediante el segundo extremo de la Observación N° 14, que el Topógrafo deba acreditar experiencia en obras iguales o similares, pus sostiene que las labores que desarrollará dicho profesional es en cualquier obra. En ese sentido, solicita que pueda acreditar experiencia en obras en general.

Asimismo, cuestiona que se le requiera contar con "Diplomado o Capacitación en Gestión en Topografía con una duración mínima de 290 horas" y "Capacitación en Curso de Manejo de Estación Total y GPS", pues sostiene que tendrían denominaciones especificas y no resultarían congruentes con las actividades que realizaría el Topógrafo durante la ejecución de la obra. Por lo que, solicita que dichas capacitaciones sean suprimidas.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica así como del Pliego Absolutorio de Observaciones, se advierte que se ha determinado los siguientes perfiles:

"8. REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (RECURSOS HUMANOS Y EQUIPOS).

  1. GERENTE DE OBRAS

    El profesional deberá contar con las siguientes:

    Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicada a Obras.

    Capacitación Comportamiento Organizacional.

    Capacitación en Desarrollo de Competencias Gerenciales.

    Diplomado o Capacitación en Administración

    Capacitación en Valorización y Liquidación de Obras.

  2. INGENIERO ASISTENTE

    El profesional deberá contar con las siguientes capacitaciones:

    Diplomado o Curso de Especialización en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR