Pronunciamiento Nº 1366-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1366-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 03-2014-GR-CAJ-GSRC/CEP, recibido con fecha 06.OCT.2014, subsanado el 28.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las quince (15) observaciones y los siete (7) cuestionamientos formulados por el participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO, y, las nueve (9) observaciones formuladas por el participante LENIN ALFONSO PEREZ GUEVARA; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:

  1. Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

    En ese sentido, respecto de las quince (15) observaciones formuladas por el participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que las Observaciones Nº 2, 9 y 11 constituyen en estricto solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas observaciones.

    De otro lado, respecto a la Observación Nº 3 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene ocho (8) extremos, de los cuales dos (2) de ellos constituyen observaciones acogidas por el Comité Especial, un (1) extremo constituye una observación no acogida, un (1) extremo constituye una observación acogida parcialmente, y, cuatro (4) de ellos constituyen solicitudes de modificación y/o información, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

    En relación con la Observación Nº 4 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una observación acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

    Respecto a la Observación Nº 5 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene seis (6) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial, tres (3) extremos constituyen observaciones no acogidas, y, dos (2) extremos constituyen solicitudes de modificación y/o información, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

    En relación con la Observación Nº 6 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene seis (6) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial, dos (2) extremos constituyen observaciones no acogidas, y, tres (3) extremos constituyen solicitudes de modificación, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

    Respecto a la Observación Nº 7 del referido participante, cabe señalar que, en la medida que esta ha sido acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones.

    En relación con las Observaciones Nº 8, 10, 12 y 14 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas contienen tres (3) extremos, los cuales constituyen solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases, es decir, consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha observación.

    Respecto a la Observación Nº 13 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciare respecto del extremo no acogido.

    En relación con los siete (7) cuestionamientos formulados por el mencionado participante, cabe señalar que en la medida que estos cuestionan la absolución de sus Observaciones Nº 2, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, las cuales constituyen solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre dichos cuestionamientos.

    De otro lado, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante LENIN ALFONSO PEREZ GUEVARA, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que la Observación Nº 3 contiene cuatro (4) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial, dos (2) de ellos constituyen solicitudes de información, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, un extremo constituye una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

    Respecto a las Observaciones Nº 4 y 5 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que, en estricto, se tratan de observaciones acogidas por el Comité Especial, por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas observaciones, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en su solicitud de elevación de observaciones.

    En relación con la Observación Nº 6 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que, en estricto, se trata de una observación acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

    Respecto a la Observación Nº 7 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que, en estricto, se trata de una solicitud de modificación, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    En relación con la Observación Nº 8 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una solicitud de modificación, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley

    OBSERVACIONES

    2.1 Observante: SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO

    Observación Nº 1 Contra la forma de pago

    El participante cuestiona la forma de pago establecida en las Bases, pues refiere que, de acuerdo a los Pronunciamientos Nº 696-2012/DSU y 273-2013/DSU, el pago de la supervisión se debe efectuar en armadas mensuales proporcionales con el plazo de ejecución de la supervisión ya que si bien la labor del supervisor se encuentra directamente vinculada con la ejecución de la obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se trata de un servicio de consultoría, en tal medida no resultaría acorde con dicha naturaleza que se sujete el pago de las prestaciones del supervisor al avance de la ejecución de la obra más aun si se tiene en cuenta que el contratista podría incurrir en retrasos o incumplimientos de los cuales no es responsable. Por lo tanto, solicita que se modifique el pago a fin que este sea realizado en armadas proporcionales al plazo de la ejecución de la supervisión.

    Pronunciamiento

    De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que, se ha establecido lo siguiente:

    2.10 FORMA DE PAGO

    La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en VALORIZACIONES MENSUALES DE ACUERDO AL AVANCE DE OBRA.

    De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

    Recepción y conformidad de los Informes de Avances de obra, valorizaciones mensuales.

    Informe del funcionario responsable del control de la Supervisión, emitiendo su conformidad de la prestación efectuada Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.

    Comprobante de pago.

    Ahora bien, el Comité Especial al...

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