Pronunciamiento Nº 1362 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1362 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 043-2014-CE, recibida el 24.10.2014, y subsanada el 27.10.2014 mediante la Carta N° 44-2014-CE, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante CONCYSSA S.A., un cuestionamiento y las treinta y cinco (35) observaciones del participante HCI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., las veinticinco (25) observaciones del participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C., los ocho (8) cuestionamientos y las setenta y nueve (79) observaciones del participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERÚ S.A.C., las tres (3) observaciones del participante EULEN DEL PERU DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A. y las sesenta y cuatro (64) observaciones del participante DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C.; así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerla, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, con relación a las Observaciones presentadas por el participante CONCYSSA S.A., se advierte que las denominadas observaciones N° 1 y N° 4, en estricto configuran solicitudes de información y/o consultas, aspectos no contemplados en los supuestos de aplicación del artículo 58, en ese sentido no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas. Adicionalmente, cabe señalar que en tanto la observación N° 5 fue acogida por la Entidad, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de ella.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante HCI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. cabe señalar que:

En la medida que las Observaciones N° 74, N° 83, N° 87, N° 89, N° 92, y N° 97, fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre estas.

Además, se advierte que si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de la denominada Observación N° 91, en estricto, esta corresponde a una consulta y/o solicitud de modificación a las Bases, por lo que no corresponde pronunciarnos respecto de ella; máxime si entre lo requerido por el participante es que la Entidad binde mayor sustento a las respuestas de las Consultas N° 177 y N° 239 establecidas en el pliego de absolución de consultas, lo cual fue realizado por la Entidad.

Se advierte que las Observaciones N° 71, N° 72, N° 73, N° 86, N° 99, N° 100, N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104 configuran solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos respecto de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, lo cual corresponde a supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C. cabe señalar que:

En la medida que las Observaciones N° 188, N° 193, N° 196, N° 206, fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre estas, asimismo la Observación N° 197 contiene dos aspectos de los cuales, el primero fue acogido y el segundo es una solicitud de información, constituyéndose como una consulta, por lo que tampoco corresponde pronunciarnos al respecto.

Adicionalmente, cabe señalar que la observación 192 contiene cuatro extremos, de los cuales el primero y segundo extremo son parte de una observación, mientras que el tercer y cuarto extremo configuran solicitudes de información y/o modificación a las Bases, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del tercer y cuarto extremo de la observación N° 192. Adicionalmente, se advierte que la observación 204 tiene dos extremos, de los cuales el segundo extremo corresponde a una solicitud de precisión en las Bases, mas no a un cuestionamiento a la legalidad de las mismas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del referido "segundo extremo".

Se advierte que las Observaciones N° 187, N° 189, N° 190, N° 191, 194, N° 199 y N° 202, N° 203, N° 207, N° 208, N° 209, N° 210 y los dos últimos extremos de la observación N° 198 son solicitud de información y/o precisión y/o modificación a las Bases, lo cual se constituirían como consultas, supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde pronunciarnos al respecto.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C., cabe señalar que:

En la medida que las Observaciones N° 117, N° 118, N° 122, N° 135, N° 145, N° 149, N° 150, N° 162, N° 164, N° 168 y N° 174 fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre estas.

La Observación N° 120 contiene dos aspectos de los cuales, el primero no fue acogido y el segundo es una solicitud de información, constituyéndose como una consulta, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del segundo extremo.

La Observación N° 153 contiene dos aspectos de los cuales, el primero fue acogido y el segundo es una solicitud de información, constituyéndose como una consulta, por lo que tampoco corresponde pronunciarnos al respecto.

Se advierte que las Observaciones N° 110, N° 111, N° 112, N° 113, N° 115, N° 119, N° 121, N° 123, N° 125, N° 126, N° 127, N° 128, N° 131, N° 133, N° 136, N° 137, N° 138, N° 139, N° 142, N° 143, N° 146, N° 152, N° 154, N° 156, N° 161, N° 167, N° 170, N° 172, N° 175, N° 176, N° 177, N° 178, N° 179, N° 180, N° 181, N° 182, N° 183, N° 184, N° 185, N° 186, son solicitud de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, lo cuales se constituirían como consultas, supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde pronunciarnos al respecto.

Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el participante PROACTIVA formula ocho (8) cuestionamientos, de los cuales debemos señalar lo siguiente:

Respecto del denominado cuestionamiento a la "observación" N° 1 del participante CONCYSSA, se advierte que, en estricto, se estaría cuestionando una "solicitud de información", por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto. Asimismo, se advierte que se está cuestionando el no acogimiento de la observación N° 3 del participante CONCYSSA, la cual no ha sido acogida, por lo que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 58 para emitir pronunciamiento.

De otro lado, si bien se está cuestionando el acogimiento de la observación N° 5 del participante CONCYSSA, cabe señalar que el sustento de dicho cuestionamiento no es incompatible con lo respondido por la Entidad, en ese sentido, carecería de objeto que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dicho cuestionamiento.

Respecto de las Observaciones formuladas por el participante DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C. cabe señalar que:

De la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las observaciones N° 42, N° 52, N° 54, N° 56, N° 57, N° 58 fueron acogidas; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Asimismo, se advierte que la observación N° 50 fue acogida parcialmente, en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará sobre su extremo no acogido.

De otro lado, se advierte que el Comité Especial acogió parcialmente la observación N° 20, no obstante, se advierte que el extremo que no habría sido acogido corresponde a una solicitud de precisión y/o modificación a las bases, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, en ese sentido, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, máxime si el participante no ha cuestionado dicha observación en su solicitud de elevación de observaciones.

Adicionalmente, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se advierte que si bien el Comité Especial menciona el no acogimiento de las observaciones N° 44, N° 45, N° 51 y N° 55, éstas en estricto fueron acogidas por la Entidad por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de ellas.

De la revisión de las denominadas observaciones N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41, N° 43, N° 46, N° 47, N° 66, N° 67 y N° 68 configuran consultas, solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o comentarios a las Bases, lo cual corresponde a supuestos no contemplados en el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Finalmente, cabe señalar que la observación N° 31 contiene siete extremos, de los cuales se advierte que los extremos e) y g)...

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