Pronunciamiento Nº 136-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de abril de 2022

Fecha06 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 136-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Manantay
Referencia : Licitación Pública 1-2022-MDM-CSO-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio del
Mercado de Abastos Nro 01 - AA.HH. San Fernando del distrito de
Manantay, provincia de C. Portillo, departamento de Ucayali”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de
marzo de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21204652-PUCALLPA, subsanado
en fecha 18
1
de marzo de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “CALYPSO CONTRATISTAS GENERALES SAC
2
; en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento 01: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 12, N° 13, N° 14, N° 23 y N° 27, referidas a los “anexos de las
Bases”.
1
Trámite Documentario N° 2022-21222501-PUCALLP A.
2
Mediante Informe N° 047-2022-MDM-A-GM-SGAI, la Entidad establece q ue “(…) manifestarle que por
error involuntar io en mesa de partes se consignó la fecha y hora 08/03/202 2 (8:16 a.m.); sin embargo, debe
considerarse como fecha de ingresa el 07/03/22 (8:30 a.m.) ( …)”; de lo cual se desprendería que la solicitud de
elevación de cuestionamiento ingreso dentro del plazo req uerido.
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.04.2022 23:53:27 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 00:00:30 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.04.2022 00:03:39 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.04.2022 00:33:34 -05:00
Cuestionamiento 02: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 16 y 17, referidas a la acreditación de la “solvencia
económica”.
Cuestionamiento N° 03: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 18, referida a la “Antigüedad de la vigencia de poder”.
Cuestionamiento N° 04: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 21, referida al “especialista en estructuras”.
Cuestionamiento N° 05: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 24, referida a la “definición de obra similar”.
Cuestionamiento 06: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10, N° 11 y N° 15, referidas al “expediente técnico de obra”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 01: Respecto a los “anexos de las Bases”
El participante “CALYPSO CONTRATISTAS GENERALES SAC”, cuestionó las
absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13, N° 14, N° 23 y N° 27; toda
vez que, según refiere:
Respecto a la absolución de la consulta N° 12:
“(…)
Se debe precisar, de conformidad con la Opinión N° 173-2019/DTN, que
en tanto la modificación de la denominación o razón social según
corresponda a su forma societaria que adopte un proveedor, no
involucre la creación de una nueva persona jurídica, este conservará la
experiencia adquirida por las actividades realizadas bajo su anterior
denominación o razón social, la misma que podrá emplear para
participar en procesos de contratación con el estado. En ese contexto, a
efectos de demostrar tal variación y acreditar su experiencia, en el
marco de un procedimiento de selección, dicho proveedor deberá
presentar la documentación que, conforme a la normativa de la materia,
determine que se trata de la misma persona jurídica con cambio de la
denominación o razón social.
De lo vertido en la respectiva Opinión N° 173-2019/DTN, se debe
precisar que el anexo N° 9 a que se hace referencia en la presente
Observación, se encuentra referido a la experiencia que acredita la
empresa como consecuencia de una reorganización societaria,
precisando que no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral
49.4 del artículo 49 del reglamento, supuesto totalmente distinto al de
un cambio de denominación social, por lo que no se deberá presentar
en estos casos el Anexo N° 9.
En ese contexto, considerando que la normativa de contratación
pública, dispone que el Comité de Selección al absolver las consultas
y/u observaciones planteadas deberá de realizarla de manera clara
detallando cada una de las respuestas, y que, en el presente caso; se
advierte que el Comité de Selección no absolvió motivadamente la
respectiva Consulta al responder de forma incongruente y sin ningún
análisis legal y contradictorio a la normativa estatal, por lo que se
advierte transgresión a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento y
en el numeral 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD; por lo
tanto, la Entidad deberá de elevar este Cuestionamiento pare su
Pronunciamiento por parte del OSCE.
(...)”
(Lo subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la absolución de la consulta N° 13:
“(…)
Del pliego absolutorio se aprecia que se consultó y/u observó, el Anexo
N° 7 correspondiente a la "Declaración jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV’, siendo que
en dicha consulta y/u observación, se planteó UN (01) extremo; no
obstante, el comité de selección, al absolver se limitó a hacer mención
en forma general respecto al (01) extremo de la consulta planteada,
manifestando lo siguiente:
“Se debe cumplir con lo señalado en las condiciones del Anexo N° 07,
solicitado en las bases administrativas del procedimiento de selección”.
Sin que se haya detallado en la referida absolución la respuesta al
extremo planteado.
En ese contexto, considerando que la normativa de contratación
pública, dispone que el Comité de Selección al absolver las consultas
y/u observaciones planteadas deberá de realizarla de manera clara
detallando cada una de las respuestas, y que, en el presente caso, se
advierte que el Comité de Selección no absolvió motivadamente el
Extremo planteado en la respectiva Consulta, por lo que se advierte
transgresión a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento y en el
numeral 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CO; por lo tanto, la
Entidad deberá de elevar este Cuestionamiento para su
Pronunciamiento por parte del OSCE.
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la absolución de la consulta N° 14:
“(…)
Del pliego absolutorio se aprecia que se consultó y/u observó, el Anexo

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