Pronunciamiento Nº 136-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2020

Fecha03 Febrero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 136-2020/OSCE-DGR
Entidad : Universidad Nacional de Juliaca.
Referencia : Licitación Pública N° SM-002-2019-UNAJ/CS-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra: Creación del
cerco perimétrico de la sede Ayabacas de la Universidad
Nacional de Juliaca.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de
diciembre de 2019
1
y subsanado el 13 de enero de 2020
2
el Presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentada por el participante GRUPO JACEP S.R.L., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida a la solvencia
económica”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 6 y 14, referidas a la
definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida a la participación en
consorcio”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 9, referida al especialista en
seguridad”.
Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11, referida a la sostenibilidad
ambiental y social”.
1
Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2019-16126477-PUNO.
2
Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2020-16303964-PUNO, el presupuesto actualizado de la Obra.
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.02.2020 21:20:57 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.02.2020 21:23:16 -05:00
2
Adicionalmente, en su solicitud de elevación de cuestionamiento el participante
GRUPO JACEP S.R.L., omitió sustentar, identificar y especificar en qué medida al
absolver las consultas y/u observaciones N° 13 y Nº 15, el comité de selección
vulneró la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan
relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, por lo
que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al
respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la solvencia económica.
El participante GRUPO JACEP S.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, señalando lo siguiente: Se observa que el comité de selección NO
ACOGE la observación al no indicar que no será válida la Carta de línea de Crédito
emitidas por ASEGURADORAS (…) En ese sentido se debe indicar que las cartas de
líneas de crédito emitidas por ASEGURADORAS no son válidas, para acreditar la
solvencia económica.
Referencia normativa
- Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia”
- Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”
- Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD: Bases y solicitud de expresión de interés
estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley
N° 30225”.
Pronunciamiento
En principio, cabe indicar que el pronunciamiento es el resultado de la revisión de los
cuestionamientos al pliego absolutorio de un determinado procedimiento de
selección, siendo que cada pronunciamiento es independiente de los demás y no
resulta vinculante para otros supuestos.
Asimismo, cabe indicar que, en relación a la solvencia económica, el Tribunal de
Contrataciones del Estado, mediante la Resolución N° 2380-2019-TCE-S3, señaló lo
siguiente: “(…) la carta de línea de crédito no tiene por finalidad demostrar que
determinado postor va a cumplir con "todas sus obligaciones contractuales” (…),
sino demostrar en la etapa de calificación de ofertas que determinado postor tiene
la solvencia económica suficiente para llevar a cabo la ejecución de la obra, lo cual
reduce riesgos de posibles incumplimientos contractuales”. (El subrayado y
resaltado es agregado)
En relación con ello, el referido tribunal a través de la Resolución N° 124-2019-TCE-
S1, ha indicado que las finalidades perseguidas con una garantía y la carta de línea de
crédito son distintas, citando, en relación a dicha resolución, lo siguiente: (...)
mientras que con el requerimiento de la garantía de fiel cumplimiento (...) la

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