Pronunciamiento Nº 135-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de abril de 2022

Fecha04 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 135-2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huánuco Sede Central
Referencia: Licitación Pública 3-2021-GRH-GR-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: Saldo de obra del
proyecto "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital
Tingo Maria - Leoncio Prado - Huánuco"
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondiente al Trámite Documentario 2022-21201216-HUÁNUCO, recibido
el 9 de marzo de 2022 y subsanado mediante Trámite Documentario
2022-21222609-HUÁNUCO del 18 de marzo de 2022
1
, Trámite Documentario
2022-21242065-LIMA del 28 de marzo de 2022 y Trámite Documentario
2022-21246315-HUÁNUCO del 29 de marzo de 2022, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante INIP INGENIERIA
INTEGRACION DE PROYECTOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el
“TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a la “Experiencia del plantel profesional clave”.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa , conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.04.2022 21:38:44 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.04.2022 21:44:38 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.04.2022 21:58:21 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.04.2022 23:09:56 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la solvencia
económica
El participante INIP INGENIERIA INTEGRACION DE PROYECTOS S.A.C.,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 3, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“(…)
No estamos de acuerdo con la respuesta del comité al no acoger la omisión del
requisito de solvencia económica, debido a que los requisitos para la obtención de
las líneas de crédito son difíciles de cumplir , todo ello por la situación económica
que atraviesa el país, donde muchas empresas del sector de construcción están
consideradas en el sistema bancario con alto riesgo. Por lo que al solicitar dicho
requisito sería una limitante para obtener una mayor pluralidad de postores (El
resaltado y subrayado son agregados).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal C “Solvencia económica” del numeral 15
-requisitos de calificación- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia lo siguiente:
“C. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos :
El postor debe acreditar una línea de crédito equivalente a s/ 1´500,000.00 (UN
MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
Acreditación :
Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre bajo la
supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reserva del Perú.
No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas fianza
o póliza de caución.
Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros para
acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad con el Oficio
N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar créditos.
(…)”.
Es así que, mediante la consulta y/u observación 3 del pliego absolutorio, el
participante IPRIMES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó suprimir el
requisito de calificación “solvencia económica”, bajo el argumento que, ello
2
limitaría la libre competencia; ante lo cual, el comité de selección no aceptó lo
peticionado, señalando que dicho requisito se ha previsto para disminuir posibles
incumplimientos contractuales.
En relación a ello, a través del Informe N°1568-2022-GRH-GRI/SGOS de fecha 17
de marzo de 2022, remitida con ocasión de la notificación electrónica del 14 de
marzo de 2022, la Entidad señaló lo siguiente:
Reafirmando la respuesta descrita en el pliego de absolución de consulta 3 ,
debo indicar que como área usuaria nos basamos de conformidad con lo previsto en
el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo
29 del Reglamento, donde establece que es nuestra responsabilidad la formulación
del requerimiento, la cual debe contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación .
Sumado a ello el artículo 49° del Reglamento de La Ley de Contrataciones del
Estado, donde precisa que los requisitos de calificación son los que permitirán
determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el
contrato, dentro de las cuales se encuentra el requisito de calificación de solvencia
económica definido en el literal d) del numeral 49.2., del Reglamento de La Ley de
Contrataciones del Estado. Asimismo, en dicho numeral a letras menciona lo
siguiente: “49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los
siguientes: (. . .)”, en ese sentido la normativa deja opción para que se adopte los
criterios señalados expresamente en dicho numeral, por lo que como área usuaria se
optó por contar con dicho Requisito de Calificación que en este caso corresponde a
un proceso de Licitación Pública y cuya finalidad es el de disminuir el riesgo de
posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales durante el periodo de la
ejecución de la obra, añadiendo además que es una obra de gran envergadura y que
dicho requisito es para garantizar que los postores cuenten con el respaldo
económico o financiero en concordancia con la Opinión N° 58-2019/DTN.
También se debe hacer mención referente al Memorando
D000067-2019-OSCE-SDNO, del 20 de diciembre de 2019 emitido por la Dirección
Técnico Normativa (DTN) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), donde precisa que, las Bases Estándar para la ejecución de obras
vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las Entidades consignen el
requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través de líneas de crédito,
récord crediticio u otros criterios ", por lo que faculta a la Entidades de consignar
como requisito de calificación el tema de la solvencia económica (El resaltado y
subrayado son agregados).
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 29 del Reglamento se establece que, la
Entidad a través del área usuaria es la responsable de elaborar el requerimiento (en
caso de obras el expediente técnico), el cual debe contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que se ejecuta, siendo
que, el requerimiento incluye además, los requisitos de calificación que
consideren necesarios .
3

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