Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de diciembre de 2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Pichigua.
Referencia: Licitación Pública 1-2019-MDP-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra “Instalación del sistema
de saneamiento básico de las comunidades campesinas de
Chañi, Moro, Uyurmini, Collpamayo de Pichigua Espinar -
Cusco”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 06 de
noviembre de 2019 y subsanado el 15 de noviembre del 20191, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
9 y N° 21, referidas a la solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
23, referida al personal de la capacitación”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 28 y N° 35, referidas al requisito de calificación “Formación Académica”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29,
referida al “factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social”.
1 Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con
Trámite Documentario N° 2019-15972623-CUSCO.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.12.2019 02:10:55 -05:00
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.12.2019 02:12:53 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.12.2019 02:18:38 -05:00
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
30, referida a “definición de obras similares”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al requisito de calificación
Solvencia económica
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó lo siguiente:
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 9, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos, que“(…) no estamos de acuerdo con lo absuelto por el
comité de selección, toda vez que está vulnerando la normativa y no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar vigentes, para acreditar la solvencia
económica y que además se está afectando a muchas entidades financieras y otros con
solamente decir que serán válidos las líneas de crédito bancario. Entonces, ante ello,
quiere decir que no serán aceptados la línea de crédito emitidos por financieras, cajas
municipales de ahorro y crédito, afianzadora y de garantías, cooperativas de ahorro y
crédito, empresas del sistema de seguros autorizadas a emitir carta fianza, empresas del
sistema de seguros autorizadas a emitir pólizas de cauciones; que se encuentren bajo la
supervisión directa de la SBS o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del
Perú(…)”.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 21, indicando que “(…) si nos
damos cuenta patrimonio es 0.50 veces del valor referencial y 0.25 capital social, lo cual es
totalmente contradictorio las cifras. Haciendo un análisis no se ve ninguna utilidad
presentarla reporte del PDT anual del año 2018, ya que presentarlo no acreditaría
ninguna solvencia económica, al extremo que una empresa que el 2018 pudo no haber
tenido ningún movimiento, entonces decimos no valdría nuestra participación y la
experiencia adquirida en otros periodos, entonces decimos que es totalmente desigual la
evaluación y no se muestra una finalidad del requerimiento o que simplemente trata de
obstaculizar la libre concurrencia con requerimiento irrazonable e innecesaria referidas a
la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los
mismos orienten la contratación hacia uno de ellos. (…) por lo que, solicitamos acoger
nuestra observación y que solamente se considere la línea de crédito o record crediticio
conforme lo establecen las bases estandarizadas y que no se requiera requisitos inusuales
que nada demuestra la solvencia, (…)”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Literal d) del inciso 49.2 del artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación.
- Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”.
Pronunciamiento

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