Pronunciamiento Nº 1340-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1340-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 0001/2014/CE/MDM, recibido el 20.10.2014, y subsanado mediante Oficio N° 0002/2014/CE/MDM, recibido el 22.10.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante CASA NUEVA PROYECTOS Y OBRAS E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: CASA NUEVA PROYECTOS Y OBRAS E.I.R.L.

Observación N° 1 Contra la participación del Ingeniero Especialista en Medio Ambiente

El participante cuestiona que en las Bases se haya incluido la participación de un Gerente de obra, Residente de obra, Asistente del Residente, Especialista en Estructuras, Especialista electricista, Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, Especialista en Topografía y Maestro de obra, pues señala que dentro del presupuesto (gastos generales) del expediente técnico solo se han considerado la participación de Residente de obra, Ingeniero Electricista, Ingeniero Especialista EMS, Arquitecto, Asistente Técnico P IV, Maestro de obra. Asimismo, cuestiona que no se ha considerado la participación del Topógrafo en el desagregado de gastos generales.

En ese sentido, solicita que se suprima la participación de los profesionales no considerados en el desagregado de gastos o, en su defecto, se modifique el desagregado de gastos generales.

Pronunciamiento

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó: "siendo una infraestructura educativa de alto nivel de riesgo es necesario contar con el Especialista en Estructuras, asimismo la mitigación ambiental será imprescindible por lo que es necesario un especialista para identificar las zonas sujetas a vulnerabilidad ambiental".

Ahora bien, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la presente elevación, el Comité Especial agregó que "el objetivo de contar con el gerente de obra que puede ser un ingeniero civil o arquitecto es el de ejecutar el proyecto de infraestructura dentro de los plazos y requerimientos contemplados en el expediente técnico, salvaguardando el cumplimiento de las normas técnicas y legales vigentes, de esta manera lo que busca la Entidad es asegurar que el proyecto se ejecute dentro de los lineamientos establecidos en el contrato".

Al respecto, el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento, en el caso de los procesos convocados para la ejecución de obras, el valor referencial corresponde al monto del presupuesto establecido en el expediente técnico, el cual, además de describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras cosas, cuál es el personal mínimo requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del proceso respectivo.

De otro lado, cabe indicar que el Desagregado de Gastos Generales del Formato de Resumen Ejecutivo se encuentra ilegible.

En ese sentido, considerando que el Comité Especial ha manifestado que se habría modificado la relación de profesionales que se encontraba previsto en el Expediente Técnico y teniendo en cuenta que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Transparencia, con ocasión de la Integración de las Bases, deberá registrase en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el desagregado de gastos generales que acredite que la participación de la totalidad de los profesionales propuestos requeridos en las Bases fue contemplada en el expediente técnico, así como que su costo fue considerado dentro del presupuesto de la obra, caso contrario deberá suprimirse la participación de los profesionales, a menos que dicha participación resulte indispensable para la ejecución de la obra, en cuyo caso en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, deberá reformularse el presupuesto de obra e incluir los costos de su contratación dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, Contra los requerimientos técnicos N° 6, N° 7 y N° 8 mínimos de los profesionales propuestos (capacitaciones)

En la Observación N° 2, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Gerente de Obra, pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

Mediante la Observación N° 3, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Residente de Obra, pues sostiene que se estaría afectando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

A través de la Observación N° 4, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Asistente de Residente de Obra, pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

Mediante la Observación N° 5, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Especialista en Estructuras, pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

A través de la Observación N° 6, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Especialista en Seguridad y Medio Ambiente, pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

Mediante la Observación N° 7, el participante cuestiona las capacitaciones requeridas al Especialista en Topografía, pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

Finalmente, en la Observación N° 8, el participante cuestiona que al Maestro de Obra se le requiera contar con un "certificado de maestro de obra en edificaciones con una duración mínima de doscientas horas" así como con un "certificado de Maestro de Obra en Edificaciones", pues sostiene que se estaría violando el principio de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que, solicita que se eliminen dichos requerimientos.

Pronunciamiento

En el Capítulo III de las Bases se ha establecido los siguientes requerimientos técnicos mínimos:

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS

GERENTE DE OBRA

Ingeniero Civil o Arquitecto, habilitado y colegiado, con una trayectoria mínima laboral efectiva de veinticuatro (24) meses como Gerente de Obra en obras públicas o privadas en general en los últimos cuatro (04) años.

DEBERÁ CONTAR CON LA SIGUIENTE CAPACITACION:

Contar con estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción

Diplomado de especialización en: dirección y gerencia de recursos humanos (como mínimo 1000 horas).

Certificado "supervisión de obras".

Certificado "valorizaciones y liquidaciones de obras".

Certificado "contratación, supervisión y arbitraje en obras publicas".

RESIDENTE DE OBRA

Ingeniero Civil o Arquitecto, habilitado y colegiado, con una trayectoria mínima laboral efectiva de veinticuatro (24) meses como Residente de Obra y/o Supervisor y/o Inspector en Obras Publicas similares en los últimos cinco (05) años, además dos de las obras acreditadas deberán ser igual o mayor al valor referencial de la...

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