Pronunciamiento Nº 1339-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1339-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 1193-DA-AO-GRA-ICA-ESSALUD-2014 recibido el 23.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante IMPORTADORA FABHET S.R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que, si bien el participante IMPORTADORA FABHET S.R.L. formuló cuatro (4) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 1, toda vez que fue acogida por el Comité Especial.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: IMPORTADORA FABHET S.R.L.

Observación N° 2: Contra los documentos de presentación obligatoria

El participante cuestiona que se exija la presentación de copia de la Declaración de Aduana (DUA) donde se acredite la fecha de ingreso del equipo al país, pues sostiene que dicho requerimiento es excesivo y vulnera el Principio de Economía. Asimismo, señala que contar con la DUA para la etapa de presentación de propuestas implicaría que el equipo ofertado ya se encuentre en el país sin que los postores tengan la certeza de quien será el ganador de la buena pro. En ese sentido, solicita que se suprima la copia de la Declaración de Aduana (DUA), dado que dicho documento se está solicitando ya al ganador de la buena pro

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se aprecia que se requiere lo siguiente:

n) El postor deberá presentar DD.JJ. y/ó copia de la Declaración de Aduana (DUA)

donde acredita la fecha de ingreso del equipo al país.

Al respecto, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial decidió no acoger la presente observación indicando que "no se está solicitando ambas cosas; ó puede ser la DD.JJ.. y/ó copia de la Declaración de Aduana (DUA) donde acredita la fecha de ingreso del equipo al país".

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, las Bases deben establecer el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección, Así, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que se encuentren acordes con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Al respecto, cabe señalar que, exigir que todos los participantes presenten al momento de la presentación de propuestas una declaración jurada y/o copia de la Declaración de Aduana (DUA) que acredite la fecha de ingreso del equipo al país resulta excesivo, dado que les generaría costos innecesarios a todos los participantes ingresar al país los equipos requeridos para el presente proceso sin conocer quién será el ganador de la buena pro, vulnerando así el Principio de Economía.

En virtud de las consideraciones expuestas, toda vez que la pretensión del participante se condice con lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observación N° 2.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimir el literal n) de la relación de documentos obligatorios; sin perjuicio de ello, podrá requerirse para la suscripción del contrato la copia de la Declaración de Aduana (DUA) que acredite la fecha de ingreso del equipo al país.

Observación N° 3: Contra las requerimientos técnicos mínimos

El participante cuestiona que el abastecimiento de los reactivos se encuentre ligado a un (1) solo equipo en cesión en uso, pues sostiene que en el mercado no existen casas comerciales que cuenten con un equipo que pueda procesar en simultaneo la cantidad de treinta y nueve (39) pruebas solicitadas para el ítem N° 1. Por lo tanto, solicita que se permita ofertar dos (2) equipos que puedan procesar la totalidad de pruebas solicitadas para el ítem N° 1.

Pronunciamiento

En las "condiciones generales de entrega" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases señalan que "el abastecimiento de reactivos estará ligado a un (01) equipo en cesión de uso (ítem 1)".Asimismo, en las especificaciones técnicas de los equipos se ha señalado lo siguiente:

-20 o más reactivos a bordo identificados por código de barra.

-20 o más pruebas diferentes procesadas en simultanea por cada muestra

Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el Comité Especial decidió no acoger la presente observación indicando que "deberán ceñirse a lo solicitado en las bases : Especificaciones Técnicas del equipo en cesión en uso para el ítem N° 01; por ser condiciones generales de entrega ligada a un (01) equipo en cesión en uso requerido por el área usuaria, de acuerdo al Petitorio y a la directiva N° 04-GG-ESSALUD-2009 normas del proceso para el suministro de bienes vinculados a equipos de laboratorio entregados en cesión en uso a ESSALUD".

Asimismo, el Comité Especial añadió en el informe técnico que "Asimismo, la empresa

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