Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de febrero de 2019
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO N° 133-20I9/0SCE-DGR
Hospital de Apoyo Departamental Maria Auxiliadora
Licitación Pública NO 14-2018-HMA-l, convocada para la
"Adquisición de materiales e insumas de bioseguridad"
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
25.ENE.2019, y subsanado mediante Tramitc Documentario N° 2019-14248778-LIMA,
recibido el 29.ENE.2019, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes
MUL TIl\IEDICAL SUPPLIES S.A.C., PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A.C.,
Fi\1EDIC E.I.R.L. yROKER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el
articulo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante
Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1;
en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referido a la "presentación de muestras".
• Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 24 y N° 26, referidas a la "prueba de ajuste de la 'Mascarilla
descartable eficiencia de filtrado 95%"'.
• Cnestionamicnto N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25 Y N° 58, referidas a la "supuesta contradicción en el pliego
absolutorio".
• Cucstionamicnto N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3, N° 4, N° 12 Y N° 13, referidas al "item 3: Jabón germicida
espuma".
• Cncstionamicnto N° S: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2 y N° 11, referidas al "ítem 6: Gel antibacterial para manos x
1000
mi".
I Versión
E.'I(ccl.
• Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7, N° 8, N° 9 Y N° 10, referidas a los "items 9 y 10".
• Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 92, referida a la "inclusión del requisito de calificación - Experiencia del
postor"
• Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 84, referida a la "presentación del Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura" .
El participante :\IUL TIl\IEDICAL SUPPLlES S.A.e. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 30, señalando lo siguiente:
Por otro lado, de la revisión de las solicitudes de elevación del participante
PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A.e. y ROKER PERÚ S.A. se aprecia que, el
participante se limita a solicitar la elevación de la observación N° 21 Y N° 32,
respectivamente, sin sustentar ni identificar la vulneración en que estaria incurriendo el
Comité de Selección al absolver dicha observaciones cuestionadas, por lo que al haberse
configurado lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-
2017-0SCE/CD
2,
no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se
pronuncie al respecto.
"(. ..) el comité de selecciÓn 110 ha detallado ni explicado cuales son las especificaciones
que serán constatadas a lrat,és de la 'rel'isión organoléprica " tampoco ha detallado el
procedimiellto que será llevado a cabo (el mismo que debe evitar subjetividades).
Respecto de las pruebas de sensibilidad y ajuste, claramente las mismas constituyen
meramente opiniones personales (sin respaldo empírico o probatorio), puesto que 110 se
ha detallado o descrito
tul
procedimiento claro y técnico; además tanto la prueba de
sensibilidad () ajuste, no son idóneas, puesto que las mismas no serán realizadas en
lahoratorios, en condiciones controladas y libres de sllbjetividades; además tales
aspectos pueden ser comprobados a través de otros elementos (ohjetivo~) tales como
cert~¡¡caciones
II
pruebas realizadas al producto",
Respecto a la presentación dc muestras
Cuestionamiento N° 1
2. CUESTIO;-;Al\lIENTOS
Pron uncia miento
En el articulo 16 de la Ley y el articulo 8 del Reglamento, se dispone que corresponde al
área usuaria de la Entidad fonnular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a
contratar, y definir las Espccificacioncs Técnicas, los Ténninos de Referencia o el
¡
S.1.3. Aspectos quc la Entidad debe verificar respecto a la presentación de la solicitud de emisión de Pronunciamiento:
No corresponde atender la solicitud de emisión de pronunciamiento cuando:
b) El participante no identifiquc la vulneración a la nonnativa de contratación pública u otras nonnas complementarias o conc:'(as que
tengan rclación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el Comité de Selección
al absoln.'T la consulta objeto de elcv¡}ción.
c) El participante no sustente o no identifique la vulneración en quc cst;lri;l incurriendo el Comit¿ de Selección al absoh'Cf la
observación cuestionada.
2
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