Pronunciamiento Nº 1326-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1326-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Escrito S/N recibido el 16.OCT.2014, subsanado a través del Oficio N° S/N-2014-CE recibido el 20.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las dos (2) observaciones y el único (1) cuestionamiento presentados por el participante COSAPI DATA S.A., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe precisar que en la medida que las Observaciones Nº 1 y N° 2, del referido participante fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: COSAPI DATA S.A.

Único Cuestionamiento: Contra los factores de evaluación

Mediante el único Cuestionamiento el recurrente cuestiona el acogimiento de la Observación N° 3 del participante GRUPO Z&Z INVERSIONES S.A.C., pues considera que se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido que incorpora el criterio de evaluación siguiente:

MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS CON CERTIFICACIONES ISO 9001 / 14000

Criterio

Se asignará el puntaje al postor que ofrezca 3 mantenimientos preventivos durante el periodo de garantía (9no 18 avo 27 avo) mes de la garantía. Dichos mantenimientos por lo delicado de la solución, deberá ser dado por un postor con Certificaciones ISO 9001/ 14000 en mantenimiento preventivo y/o correctivo.

Acreditación:

Los mantenimientos preventivos se acreditarán con declaración jurada, seguido de los certificados internacionales

Postor tiene ISO 9001/ 14000 en Mantenimientos preventivo / Correctivo 15 puntos

Postor tiene sólo ISO 9001 en mantenimiento preventivo / correctivo 5 puntos

Postor tiene sólo ISO 14000 en mantenimiento preventivo / correctivo 5 puntos

Señala que al ser un factor de evaluación (opcional), contraviene los principios de razonabilidad, trato justo e igualitario, libre concurrencia y competencia, en la medida que se asigna 15 puntos al postor que cuente con Certificación ISO 9001 /14000 en mantenimiento preventivo /correctivo, cuando bien podría plantearse asignar los 15 puntos a otras opciones de ISO relacionadas al servicio solicitado, como por ejemplo:

- ISO 9001 en mantenimiento preventivo y correctivo 5 puntos

- ISO 14000 en mantenimiento preventivo y correctivo 5 puntos

- ISO 9001:2008 en Proceso de Service Desk el cual incluye el registro, soporte y solución de incidencias reportadas por los clientes. 5 puntos

- ISO 2000-1:2011 en Sistema de Gestión de Servicios de TI que soporta la entrega del servicio de Mesa de Ayuda Corporativa para Clientes 5 puntos

- ISO 27001:2007 en Sistemas de Información que sustentan los procesos de negocio para la provisión del servicio de Mesa de Ayuda Corporativa 5 puntos

Pronunciamiento

En el Capítulo IV, entre otros factores, se estableció el siguiente:

GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR

Criterio:

Se asignara el puntaje al postor que declare ofertar la garantía de los bienes conforme a los siguientes criterios.

Acreditación:

La garantía deberá ser sustentada con carta del fabricante de los bienes ofertados, validando que estos bienes son nuevos y de primer uso.

Garantía supera lo mínimo establecido 30puntos

Garantía cumple con lo mínimo establecido 5 puntos

Al respecto, el participante GRUPO Z&Z INVERSIONES S.A.C., a través de su Observación N° 3 señaló lo...

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