Pronunciamiento Nº 1325-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1325-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta N° 41-2014-CE, recibida el 17.10.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones y ocho (8) cuestionamientos formulados por el participante CONCYSSA S.A, y las dieciséis (16) observaciones y seis (6) cuestionamientos formulados por el participante IT CONSULTING CORPORATION, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Respecto a las observaciones y cuestionamientos del participante CONCYSSA S.A, cabe señalar lo siguiente:

-Se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 12 del participante, han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

-Asimismo, se aprecia que el tercer extremo de la Observación N° 5 del participante, se trata de una solicitud de información, supuesto no regulado en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

-De otro lado, se aprecia que los Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7 del participante, buscan cuestionar el no acogimiento de las Observaciones N° 3, N° 7, N° 11, N° 4, N° 5, N° 8 y N° 10 del participante, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que únicamente se emitirá pronunciamiento sobre dichas observaciones.

-En cuanto al Cuestionamiento N° 8 del participante, se advierte que el recurrente cuestiona el acogimiento de su Observación N° 8, en la medida que lo absuelto por el Comité Especial no resultaría claro, sin embargo, se advierte que dicho participante no ha cumplido con precisar en qué medida dicha absolución vulnera la normativa de contrataciones públicas, por lo que no procede que ste Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Respecto a las observaciones y cuestionamientos del participante IT CONSULTING CORPORATION, cabe señalar lo siguiente:

-Se advierte que las Observaciones N° 1, N° 5 y N° 15, han sido acogidas parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre los extremos acogidos de dichas observaciones.

-Se aprecia que al absolver la Observación N° 3 del participante, el Comité Especial dispuso acoger la observación, sin embargo, de lo solicitado por el recurrente y lo absuelto por dicho colegiado, se aprecia que en estricto dicha observación no ha sido acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

-Asimismo, se aprecia que las Observaciones N° 9, N° 10 y N° 14, se tratan de solicitudes de precisión y/o información, lo cual en estricto se configura como consultas, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

-Adicionalmente, se advierte que la Observación N° 16 del participante, ha sido acogida por el Comité Especial, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

-De otro lado, se advierte que el Cuestionamiento N° 1 del participante, busca cuestionar el acogimiento parcial de su Observación N° 1, sin embargo, de su solicitud de elevación se aprecia que no ha cumplido con señalar en qué medida dicho acogimiento parcial vulnera la normativa de contrataciones públicas, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

-Así también, se aprecia que los Cuestionamientos N° 2, N°3 y N° 5 del participante, buscan cuestionar el no acogimiento de sus Observaciones N° 2, N° 4 y N° 12, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que únicamente se emitirá pronunciamiento respecto al no acogimiento de dichas observaciones.

-Por otro lado, se aprecia que los Cuestionamientos N° 4 y N° 6 del recurrente, buscan cuestionar sus Observaciones N° 10 y N° 14, las mismas que se han configurado como consultas a las Bases, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante CONCYSSA S.A

Observaciones N° 2 y N° 3 Contra la definición de servicios similares

El participante cuestiona que se haya incluido a "las actividades de instalación y/o reposición y/o mantenimiento de medidores de agua potable" y a la "captación, y conducción de agua para consumo humano, plantas de tratamiento de agua para consumo humano, almacenamiento de agua para consumo humano, estaciones de bombeo de agua para consumo humano, drenaje pluvial urbano y estaciones de bombeo de aguas residuales", como parte de las actividades y rubros, respectivamente, que se consideran válidos para acreditar el factor de evaluación "experiencia del postor en la actividad", debido a que no guardarían relación ni similitud con las actividades que forman parte del presente servicio; precisando que las actividades de "instalación y/o reposición de medidores de agua", son actividades principales del servicio de actividades comerciales, que no se relacionan con la materia de convocatoria.

Pronunciamiento

En el Capítulo IV de las Bases se detallan las siguientes actividades válidas para acreditar la experiencia de postor en la actividad:

Capítulo IV

Factores de Evaluación

  1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD MÁXIMO 36 PUNTOS

    Criterio:

    Copia simple de contratos u órdenes de servicio con su respectiva conformidad por la prestación efectuada ó mediante comprobante de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (el documento debe presentar sello de pagado o cancelado o adjuntar comprobantes o voucher de depósito del pago en Entidad del sistema bancario y financiero nacional), con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar (serán considerados para la evaluación los diez (10) servicios de acuerdo al orden de presentación en expediente foliado), con una antigüedad no mayor a ocho (08) años, computados hasta la fecha de presentación de propuestas, y que sustenten la experiencia del postor en las actividades materia del presente Concurso Público y/o en trabajos en instalación y/o mantenimiento y/o rehabilitación de redes de agua potable y/o redes de alcantarillado y/o conexiones domiciliarias de agua potable y/o alcantarillado Anexo 7.

    Las actividades de cierres y reaperturas de conexiones domiciliarias de agua potable y/o desagüe, serán válidas para acreditar la experiencia del postor.

    Las actividades de instalación y/o reposición y/o mantenimiento de medidores de agua potable, serán válidas para acreditar la experiencia del postor.

    Las actividades de detección de conexiones clandestinas, serán válidas para acreditar la experiencia del postor.

    La experiencia es sobre actividades ejecutadas en las redes públicas de agua y/o alcantarillado y no en los servicios interiores de edificaciones (montantes, red interior de agua y desagüe para baños, cocina, etc.).

    Se validarán los contratos de Gestión Comercial, siempre y cuando contengan la actividad de "Cierres y Reaperturas", lo cual deberá ser sustentado documentalmente. Asimismo, para el caso de los contratos de Operación de Sistemas de Control, éstos no serán considerados por no corresponder a actividades similares al presente proceso de selección.

    Los siguientes rubros serán considerados y sujetos a calificación como experiencia del postor:

    Captación y Conducción de Agua para consumo humano

    Plantas de Tratamiento de Agua para consumo humano

    Almacenamiento de Agua para consumo humano

    Estaciones de Bombeo de Agua para consumo humano

    Redes de Distribución de Agua para consumo humano

    Drenaje Pluvial urbano

    Redes de Aguas residuales

    Estaciones de Bombeo de Aguas residuales

    Plantas de Tratamiento de Aguas residuales

    El postor que tenga experiencia en trabajos relacionados a la instalación y/o mantenimiento de redes y/o conexiones de tipo condominial podrá ser presentado como parte de la experiencia del postor.

    (...)

    Al respecto, del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial ha señalado que:

    "En mérito al Memorando Nº 286-2014-GSS.

    El Comité Especial no acoge su observación debido a que la instalación de medidores es un proceso que se utiliza en la instalación de conexiones domiciliarias de agua, razón por la cual si creemos que esta experiencia es relevante para el presente concurso".

    "(...) considerando que la experiencia en la ejecución de las obras de infraestructuras señaladas normalmente son trabajos que involucran una mayor dificultad e incluyen la instalación de tubería razón por la cual consideramos esta experiencia como relevante para el presente servicio bajo el criterio de que "el que puede más puede menos".

    Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se aprecia que dicho colegiado indicó que "En merito a lo observado, se sustenta que si bien el servicio contempla la...

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