Pronunciamiento Nº 1319-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1319-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 03-2014-LOG-GAF/ESVICSAC, recibido con fecha 17.OCT.14, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante SAT MARKET E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante SAT MARKET E.I.R.L.

Observación N° 1 Contra las muestras solicitadas

El participante cuestiona que el Comité Especial no precise los aspectos que resultan esenciales para la presentación de las muestras requeridas en los documentos de presentación obligatoria.

Asimismo, en su solicitud de elevación de observaciones señaló que el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases establece las Especificaciones Técnicas de la tela y de los uniformes mas no los métodos de evaluación que se utilizarán. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, el participante solicitó al Comité Especial precisar lo siguiente:

  1. Los aspectos o requisitos que serán verificados mediante la presentación de la muestra;

  2. La metodología que se utilizará y en qué consiste ésta;

  3. Los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas, debiendo tener presente los métodos organolépticos no resultan válidos por ser subjetivos;

  4. El órgano encargado de realizar la evaluación de dichas muestras.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el literal f) del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica, se señala lo siguiente:

a) Los postores deberán entregar, al Comité Especial juntamente con la propuesta técnica una muestra del componente del uniforme o bienes solicitados. Cabe señalar que las muestras presentadas serán de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, lo cual tendrá de carácter OBLIGATORIO. De no realizarlo, la propuesta será por no presentada (No descalifica)

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó que no acogía lo solicitado por el participante; sin embargo, consideró realizar la siguiente precisión:

"a) Los postores deberán entregar, al Comité Especial juntamente con la propuesta técnica una muestra del componente del uniforme o bienes solicitados. Cabe señalar que las muestras presentadas serán de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, lo cual tendrá de carácter OBLIGATORIO. De no realizarlo, la propuesta será por no presentada (No descalifica) (No califica)".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo formular los términos de referencia en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, para lo cual, se evaluará en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

Por otro lado, el artículo 42º del Reglamento ha establecido que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. En tal sentido, se entendería que dicha documentación puede estar constituida por folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros.

Conviene subrayar que de la revisión del contenido del Resumen Ejecutivo se advierte que la Entidad declaró que existe pluralidad de proveedores y marcas que cumplirían con la totalidad de requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases.

Ahora bien, en la medida el recurrente requiere que se efectúen las precisiones que el propone, sin tener competencia para ello, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la Observación N° 1.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberán precisarse los aspectos o requisitos que serán verificados mediante la presentación de las muestras, los mecanismos o pruebas a las que serán sometidas, la metodología que se empleará para analizarlas, así como el órgano encargado de la evaluación. De lo contrario, deberá suprimirse la obligación de presentar muestras.

Finalmente, se le recuerda...

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