Pronunciamiento Nº 131-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2022

Fecha30 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 131-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Puno Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° 17-2021-CS/GR PUNO, convocada para la
Adquisición de estructura metálica (incluye instalación,
acondicionamiento y montaje), según especificaciones técnicas para
la obra “Mejoramiento del servicio deportivo, cultural y recreacional
en la capital de la región Puno, distrito de Puno - Puno - Puno
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de marzo
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21187400-PUNO, y subsanado en fechas
14
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y 30
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de marzo de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante CONSTRUCCIÓN, DISEÑOS, INVERSIONES Y PROYECTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y
sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 4 y N° 18, referidas al “Responsable de la instalación”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 5 y N° 19, referidas al “Especialista en Seguridad”.
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Trámite Documentario N° 2022-21210350-PUNO y Trámite Documentario N° 2022-21210961-PUNO.
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Trámite Documentario N° 2022-21248149-PUNO.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 18:51:09 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 19:08:55 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2022 19:30:49 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2022 21:49:59 -05:00
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Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6 y N° 20, referidas al “Especialista en Estructuras”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 8 y N° 22, referidas al “Especialista en Control de Calidad”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 9 y N° 23, referidas al “Técnico Soldador”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10, N° 28 y N° 33, referidas a la “Experiencia del Postor en la
Especialidad”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida a las “Pruebas Radiográficas y de Líquidos Penetrantes”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 24, referida a los “Documentos para la admisión de la Oferta”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 25, referida a las “Especificaciones Técnicas”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 29, referida a los “Planos Constructivos”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32, referida a la “Limpieza y Preparación de Elementos Metálicos”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida al “Personal Clave”.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
CONSTRUCCIÓN, DISEÑOS, INVERSIONES Y PROYECTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA”, se advierte lo siguiente:
- Respecto del cuestionamiento a las absoluciones N° 9 y N° 23, se solicita el siguiente
extremo: “(…) respecto a los cargos (…) no se trata de un solo cargo que se solicite
se amplíe sino que sean diferentes cargos que son similares al que se ocupara”.
- Respecto del cuestionamiento a la absolución N° 24, se solicita el siguiente extremo:
“(…) así mismo las especificaciones técnicas no son congruentes con los productos
o materiales requeridos por lo que no se podría acreditar materiales inexistentes en
el mercado nacional, entre otras incongruencias de los materiales”.
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- Respecto del cuestionamiento a la absolución N° 31, se solicita el siguiente extremo:
“Se solicita la elevación en vista que es poco claro debido a que no se establece si el
plazo inicia con acta o cuál es su efecto la entrega por lo que solicitamos sean claros
sobre su absolución, y sus especificaciones técnicas”.
Al respecto, se advierte que, los citados extremos, no fueron solicitados en la etapa de
formulación de consultas y/u observaciones, por lo cual, su exigencia en la presente etapa
de elevación de cuestionamientos, resultaría extemporánea; y en consecuencia, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará sobre dichos extremos de los
cuestionamientos a las absoluciones N° 9, N° 23, N° 24 y N° 31.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del responsable de la instalación
El participante CONSTRUCCIÓN, DISEÑOS, INVERSIONES Y PROYECTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 4 y N° 18; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 2.-
“Solicito la elevación en vista que el comité de selección no acogió la observación, y al no acoger
solo se establece una carrera profesional cuando para el bien convocado en el campo dicha
función la desarrollan los ingenieros civiles o ing. Mecánicos o ing. Mecánicos eléctricos o ing.
Metalúrgico limitando la pluralidad de postores por lo que se solicita se acoja la observación,
ya que al establecer una sola carrera profesional sumado a otras condiciones o requisitos
establecidos podrían ocasionar la dirección del proceso de selección, siendo que no solo se pide
que se modifique a una carrera específica sino a varias carreras que desempeñan la misma o
similares funciones en bienes iguales o similares.(El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 4.-
“Solicito la elevación en vista que el comité de selección no acogió la observación, y al no acoger
totalmente la observación solo se establece parte de las carreras profesionales cuando para el
bien convocado en el campo dicha función la desarrollan los ingenieros civiles o ing. Mecánicos
o ing. Mecánicos eléctricos o ing. Metalúrgico o Ing. Industrial limitando la pluralidad de
postores por lo que se solicita se acoja la observación, ya que al establecer de forma limitada
las carreras profesionales y que no es de acuerdo al campo, sumado a otras condiciones o
requisitos establecidos podrían ocasionar la dirección del proceso de selección, siendo que no
solo se pide que se modifique a varias carreras que desempeñan la misma o similares funciones
en bienes iguales o similares.
Así mismo respecto a los cargos no se trata de un interés particular debido a que no se trata de
un solo cargo que se solicita se amplíe sino que sean diferentes cargos que son similares al que
se ocupara, lo cual permite una mayor pluralidad de postores, siendo que si bien la entidad tiene
la potestad de establecer sus requisitos, así como las especificaciones técnicas estas deben
cumplir de forma obligatoria con los principios que rigen las contrataciones del estado,
principios de eficacia, principios de libre competencia, principio de igualdad de trato, y que
adicionalmente en las bases estándar establece que se debe considerar cargos similares pese a
que no tengan específicamente el mismo nombre, pese a ello el comité de selección no acogió la

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