Pronunciamiento Nº 1304-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1304-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta S/N, recibida el 05.OCT.15, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (03) observaciones formuladas por el participante SECURITY COMPANY S.A.C, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: SECURITY COMPANY S.A.C.

Observaciones Nº 1 y Nº 2: Contra el factor de evaluación "Otros Factores"

Mediante la Observación N° 1, el participante cuestiona que haya establecido el factor de evaluación "Certificación ISO 9001-2008", pues sostiene que dicho factor carece de objeto, dado que ninguna de las empresas cotizantes cuenta con la referida certificación; asimismo, señala que asignar el puntaje máximo de diez (10) puntos, podría resultar determinante en la evaluación de las propuestas.

Por lo que, solicita que sea modificado por otro factor de evaluación y/o sea suprimido y/o se le otorgue un puntaje máximo equivalente a 3 o 5 puntos, añadiendo que el referido sub factor resulta poco razonable y desproporcional, así como contrario al artículo 45° del Reglamento.

Mediante la Observación Nº 2 el participante cuestiona que en el factor de evaluación "Record de sanciones impuestas por SUCAMEC" se haya establecido el siguiente criterio de evaluación: "Se evaluara el cumplimiento del postor respecto de la normativa que regula el servicio de vigilancia y seguridad privada, en función de los antecedentes que registra el postor en la SUCAMEC, sea cual fuese la(s) infracción(s) impuestas por la SUCAMEC"; pues sostiene que de acuerdo al reglamento de Servicios de seguridad privada el incumplimiento por las empresas de servicios de seguridad privada de los tramites y formalidades, constituyen simples amonestaciones escritas o apercibimientos para que dichas empresas no vuelvan a cometer dichos errores; por lo que, debería de distinguirse de las sanciones interpuestas por la SUCAMEC, tal como lo hace el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y no "castigar" a los postores que no cometieron infracciones Graves y muy graves.

En ese sentido, solicita que se modifique el criterio de evaluación del factor "Record de sanciones impuestas por SUCAMEC" de la siguiente manera:

"C.RECOR DE SANCIONES IMPUESTAS POR SUCAMEC

Se evaluara el cumplimiento del postor respecto de la normativa que regula el servicio de vigilancia y seguridad privada, en función de los antecedentes que registra el postor en la SUCAMEC, en los últimos 02 años. Bajo este contexto se evaluara la Constancia de Antecedentes o Record operativo de la empresa postora, que emite la SUCAMEC para el Servicio de Vigilancia Privada, estableciendo que se consideraran como sanciones solo a las FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, establecidas en el Reglamento de Servicio de Seguridad Privada estando estas con multas pagadas o impagas; por lo que se debe entender como SANCIONES a todas aquellas infracciones pecuniarias".

Pronunciamiento

En los factores de evaluación del Capítulo IV se señaló lo siguiente:

Con relación a la Observación N° 1, de la revisión del Pliego absolutorio de Observaciones, se advierte que el Comité Especial decidió no acoger la referida observación, señalando lo siguiente:

"[…] Es claro indicar que las alternativas técnicas no son otra cosa que los Términos de Referencial con los cuales se realizó el estudio de posibilidades que ofrece el mercado con la finalidad de satisfacer el requerimiento del usuario que este caso es contratar una empresa dedicada al rubro de la seguridad privada que se especializa en la protección de la vida y la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, así como para contribuir al normal desarrollo de espectáculos, certámenes o convenciones. Ante lo descrito, queda claro que la Certificación que se requiere no es un requerimiento técnico mínimo, no vulnerando ningún extremo de la normativa vigente, al contrario busca garantizar la contratación de una empresa idónea, que la conforme como una...

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