Pronunciamiento Nº 1302-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1302-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-2014-OOSBM/CE recibido con fecha 14.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante IVAN VILLALOBOS RUFINO, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se aprecia que la denominada Observación Nº 1 formulada por el participante es una solicitud de información, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: Iván Villalobos Rufino

Observación Nº 2 Contra el Estudio de Mercado

El participante cuestiona las cotizaciones consideradas en el estudio de mercado, pues corresponderían a proveedores que trabajan en conjunto o se encontrarían vinculados, en la medida que Droguería Amazonas S.A.C. le compraría oxígeno medicinal a Oxígeno Alfa Medical S.A.C. y éste a su vez le compraría a Linde Gas Perú S.A., lo que haría suponer que el proceso se encuentra dirigido.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el estudio de mercado se encontraría viciado, solicita que se declare la nulidad del proceso.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.2 del resumen ejecutivo se aprecia que la Entidad declaró como fuentes para determinar el valor referencial las cotizaciones y precios del SEACE.

En el Pliego de Absolución de Observaciones el Comité Especial no acogió la presente observación, en base a lo siguiente:

"El artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado no hace referencia respecto de las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que emitan las cotizaciones recibidas en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, siendo el único requisito que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, por lo tanto no podrían descalificarse las cotizaciones emitidas por proveedores que tengan parentesco entre sí. Por lo tanto no es una causal de nulidad tal como lo argumenta el postor.

En el resumen ejecutivo solo se consiga la información relevante para la determinación del valor referencial. Como resulta obvio existen cotizaciones de otras empresas que no cumplen con los requisitos solicitados, y también se ha dado el caso de empresas que no han respondido a nuestra solicitud de cotización. Por tal motivo tal información no figura en el resumen ejecutivo (por no ser relevante) pero sí en la documentación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado".

Sobre el particular, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado tomará en cuenta los presupuestos o cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, a través de portales y/o páginas web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. La Entidad podrá tomar en cuenta los precios históricos, estructura de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, mejoras en las condiciones de ventas, garantías y otros beneficios adicionales.

En ese sentido, como puede advertirse del precitado artículo 12, la normativa de contrataciones públicas no hace mayor referencia respecto de las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que emitan las cotizaciones recibidas en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, estableciéndose como único requisito que se dediquen a actividades materia de la convocatoria; por lo tanto, no podrían descalificarse, a priori, las cotizaciones emitidas por proveedores que trabajen o hayan trabajado de forma conjunta.

Asimismo, cabe recordar que la única disposición relacionada a vinculación en la normativa de contrataciones es aquella establecida en el artículo 260 del Reglamento, la misma que dispone que cuando dos (2) o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, y participen en un mismo proceso de selección, deben hacerlo en consorcio y no de forma independiente; no haciéndose referencia alguna a la emisión de cotizaciones.

Ahora bien, de lo señalado por la Entidad se advierte que ésta habría empleado las siguientes fuentes para determinar el valor referencial del servicio objeto de la...

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