Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2019

Fecha09 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 1298-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Curasco
Referencia: Licitación Pública 1-2019-MDC/CS-1, convocada para la
ejecución de obra: “Mejoramiento del sistema de abastecimiento
de agua potable y saneamiento básico en Ccsanca, Capillayoc,
Lucre, Taclla, Apolima y Ccochaccocha distrito de Curasco
provincia de Grau –Apurímac”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15794892-ABANCAY, recibido con fecha 16 de
octubre de 2019, subsanado el 28 de noviembre de 2019
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; el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por los participantes PROYECTOS ARQUITECTONICOS,
TASACIONES TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. y
CONSTRUCTORA VALLE PINCOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, “Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
344-2018-EF, en adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando el tema materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 3, referida al “Equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 7 y N° 8, referida a la “Gestión de riesgos”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 10, referida a la “Modalidad de ejecución”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 22, N° 24, N° 25, N° 26, N° 30 y N° 32, referida al “Tiempo
de experiencia del personal profesional clave”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 36, referida a la “Formación académica del personal profesional clave”.
1
Mediante Trámite Documentario N° 2019-15993810-Lima
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.12.2019 12:49:40 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.12.2019 12:51:02 -05:00
2
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 34, referida a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 33, referida a la “Tabla salarial”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 37, referida al Factor de evaluación Capacitación”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Referido al equipamiento estratégico
El participante CONSTRUCTORA VALLE PINCOS S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 3, toda vez que, según refiere:
“(…) existe contradicción referentes al equipamiento estratégico establecido en el
expediente técnico y lo establecido en las Bases donde se pidió que se corrija el
equipamiento estratégico en estricta observancia del expediente técnico. El comité de
selección acogió de manera parcial nuestra observancia sin motivar su absolución, su
absolución es contrario a lo establecido por las Bases estándar aprobadas por el OSCE
que indica que el equipamiento debe estar en armonía con lo establecido en el
expediente técnico (…) el comité de selección no acogió nuestra observación ya que
continua con un equipamiento diferente a lo establecido en el expediente técnico, de
oficio suprimió la camioneta pick situación que no fue materia de la observación (…)
elevamos dicha absolución en el extremo no acogido (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Base Legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que el
comité de selección acogió parcialmente la petición del referido participante, indicando
que, procedería a corregir la relación de los equipos considerados como estratégicos, en
virtud a la relación de insumos adjunto al expediente técnico publicado en el SEACE.
Cabe precisar que, con ocasión a la solicitud de emisión de pronunciamientos, la
Entidad procedió a remitir su Informe Técnico, mediante el cual, procedió a señalar lo
siguiente:

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