Pronunciamiento Nº 1291-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1291-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 001-2014-ADP-CLÁSICO-3-2014-UE.402 SBS CY-1, recibido con fecha 13.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación y el único cuestionamiento formulado por el participante CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de la única observación formulada por el participante CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C., cabe señalar si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación Nº 2 de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que se trata en estricto de una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C.

Observación única Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona que se solicite en el literal f) de la propuesta técnica la presentación de una carta emitida por el fabricante de la unidad matriz o distribuidor oficial de la marca indicando que el postor es representante autorizado para vender sus unidades, ya que no fomentaría la amplia concurrencia de postores y contravendría lo dispuesto en la normativa de contratación pública ya que estaría favoreciendo a determinados postores, asimismo, refiere que "en el hecho de ser un distribuidor oficial de chasis portante que ofrecemos, teniendo la autorización para vender las mismas, no tiene concordancia con el presente proceso ya que el bien que ofrecemos es una AMBULANCIA, no una marca de camioneta específica". Por lo tanto, solicita que se modifique el documento contenido en el literal f) de la documentación de presentación obligatoria de acuerdo a lo siguiente:

"f) Carta emitida por el fabricante de la unidad motriz o distribuidor oficial de la marca, indicando que el postor está habilitado para adquirir unidades de la marca que comercializa. Se aceptará Declaración Jurada (que estará sujeta a verificación posterior) emitida por el postor indicando que es cliente de la marca ofertada".

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que el literal f) de la relación de documentos de presentación obligatoria, contenido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica, fue establecido de acuerdo a lo siguiente:

f) Carta emitida por el fabricante de la unidad motriz o distribuidor oficial de la marca, indicando que el postor es representante autorizado para vender sus unidades.

Se aceptará Declaración Jurada (que estará sujeta a verificación posterior) emitida por el postor...

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