Pronunciamiento Nº 1290-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1290-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-CEAD-HOC/PS-HPCC, recibido con fecha 10.10.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante TECHNOLOGY LEADER S.A.C., remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones y seis (6) cuestionamientos realizados por el referido participante, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por este como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Conforme a lo indicado precedentemente, cabe precisar que si bien el Comité Especial señaló haber acogido la Observación Nº 3 y acogido de forma parcial las Observaciones N° 2, N° 4 y N° 6, de la revisión de la solicitud del recurrente y la respuesta brindada, se desprende que estas no fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Asimismo, dado que se aprecia que ciertos extremos de la Observación N° 2 y de la Observación N° 7, así como la Observación N° 9 constituyen solicitudes de información y/o solicitudes de modificación de las Bases, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por otra parte, respecto a los Cuestionamientos Nº 1, Nº 2, Nº 3, N° 4, Nº 5 y N° 6 del referido participante, cabe señalar que en la medida que estos versan sobre observaciones no acogidas por el Comité Especial u observaciones que constituyen solicitudes de información, y, dado que estos supuestos no han sido previstos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre los mencionados cuestionamientos.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observaciones N° 1, 3, 4, 5 y 6 Contra los requerimientos técnicos mínimos de los bienes a adquirir

Mediante la Observaciones N° 1, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6, el participante cuestiona que en los requerimientos técnicos mínimos se requiera que:

"La solución deberá ser soportada con equipos de tecnología de punta y respaldada tecnológicamente por el fabricante de los sistemas propuestos, quien deberá ser miembro del foro ONVIF", pues requerir una "acreditación del fabricante (...), restringe la participación de los postores y direccionan el concurso a un solo canal favorito". En razón de ello, solicita "que la solicitud de dichas cartas de representación y garantías del fabricante debe ser suprimida y/o eliminada".

"El postor sea centro autorizado de venta y/o servicio de los productos del Sistema de CCTV ofertado", por resultar restrictivo, En ese sentido, solicita "suprimir la condición de ´el postor deberá ser centro autorizado de venta y/o servicio de los productos del sistema de cctc ofertado´; y que se modifique dicha condición con que el postor deberá presentar una declaración jurada que si brindara el servicio de los productos ofertados".

"Deberá acreditar Certificaciones de equipos reconocidas en el mercado en sistemas de CCTV y/o CCTV IP. Haber ejecutado y/o participado en proyectos semejantes con tecnología CCTV de ONVIF, transmisión de datos, cableado de redes inalámbricas y sistemas de energía de baja tensión por marcas reconocidas en el mercado internacional", puesto que "solicitar certificaciones del fabricante (...) restringe la participación de postores y direccionan el concurso", por lo que solicita que "dichas cartas de representación y garantías del fabricante deben ser suprimidas y/o eliminadas".

"Un supervisor de proyecto el cual deberá ser ingeniero electrónico y/o ingeniero de telecomunicaciones, titulado con 5 años mínimos y estudios realizados en PMI y certificación en cableado estructurado", ya que "es restrictivo, impidiendo la participación de otros profesionales que cuentan con la experiencia mínima por el tiempo solicitado pero no con la antigüedad del tiempo del título y colegiatura solicitada". Por lo tanto, "solicita que se suprima la antigüedad de la colegiatura y titulado de 5 años, y se acredite la antigüedad de la experiencia requerida (...) con una constancia y/certificado de trabajo por el tiempo solicitado".

"Todos los profesionales solicitados deberán contar con certificación de la marca de los equipos ofertados" porque "solicitar certificaciones de fabricante", "restringe la participación de postores y direccionan el concurso". En ese sentido, solicita suprimir y/o eliminar la solicitud de las referidas cartas.

Pronunciamiento

Al respecto, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que se ha determinado lo siguiente:

(...)

4. CONDICIONES GENERALES

4.5. La solución deberá ser soportada con equipos de tecnología de punta y respaldada tecnológicamente por el fabricante de los sistemas propuestos, quien deberá ser miembro del foro ONVIF.

(...)

6. REQUERIMIENTOS DEL POSTOR

(...)

6.2. El postor deberá ser centro autorizado de venta y/o servicio de los productos del Sistema de CCTV ofertado.

(...)

6.4. Deberá acreditar Certificaciones de equipos reconocidas en el mercado en sistemas de CCTV y/o CCTV IP. Haber ejecutado y/o participado en proyectos semejantes con tecnología CCTV de ONVIF, transmisión de datos, cableado de redes inalámbricas y sistemas de energía de baja tensión por marcas reconocidas en el mercado internacional.

6.5 Para garantizar la instalación, capacitación y la puesta en marcha del sistema, el proveedor ganador de la buena pro, deberá contar con el siguiente personal.

(...)

Un supervisor de proyecto el cual deberá ser ingeniero electrónico y/o ingeniero de telecomunicaciones, titulado con 5 años mínimos y estudios realizados en PMI Y certificación en cableado estructurado.

(...)

Todos los profesionales solicitados deberán contar con certificación de la marca de los equipos ofertados.

(...)

Ahora bien, de la revisión del Pliego de Absolución de Observaciones se aprecia que el Comité Especial señala:

En relación a la Observación N.° 1:

" ABSOLUCIÓN:

El artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

Los componentes del sistema de CCTV solicitado por el INPE deben cumplir con el estándar del foro ONVIF a fin de permitir la interoperabilidad indistintamente del fabricante, esto permitirá a la Institución realizar futuras ampliaciones con cualquier otra marca, por lo que, se precisa que los productos ofertados cumplan con dicho estándar. NO SE ACOGE la presente observación".

En lo concerniente a la Observación N.° 3

ABSOLUCIÓN:

Remitirse a la absolución de la observación N° 003 de la empresa observante Uniden Electronics SRL.

Siendo que respecto a la Observación N° 3 del participante Uniden Electronics SRL señaló:

OBSERVACIÓN 3:

En referencia a las bases, capítulo III, numeral 6, requerimientos del postor, indica:

6.1 El postor deberá ser centro autorizado de venta y/o servicio de los productos del Sistema de CCTV ofertado.

6.4 Deberá acreditar Certificaciones de equipos reconocidas en el mercado en sistemas de CCTV y/o CCTV IP. Haber ejecutado y/o participado en proyectos semejantes con tecnología CCTV de ONVIF, transmisión de datos, cableado de redes inalámbricas y sistemas de energía de baja tensión por marcas reconocidas en el mercado internacional.

Todos los profesionales solicitados deberán contar con certificación de la marca de los equipos ofertados.

Se verifica que se está requiriendo que el postor, y el personal cuenta con respaldo del fabricante de los equipos propuestos, así como otras marcas de equipos.

Observamos las bases pues lo solicitado, restringe la participación de postores, así mismo la OSCE indica que dichos requerimientos de fabricante no deben ser requerimientos mínimos, pues restringen la participación de postores, así mismo el postor es el único responsable ante la entidad por los bienes ofertados.

Por lo expuesto solicitamos al comité:

Suprima cualquier requerimiento de ser centro autorizado de venta y/o servicio acreditado por el fabricante, pudiendo presentar en reemplazo una declaración jurada de aquel postor cuenta con un centro de servicio.

Suprimir cualquier requerimiento de cartas, certificaciones, y otros documentos del fabricante, y en caso de requerir experiencia esta se acredite mediante, contratos, constancias o certificados de trabajo del personal o empresa.

ABSOLUCIÓN:

Respecto a lo requerido en la observación SE ACOGE la presente observación, por lo que el postor deberá presentar una declaración jurada y/o documentar para acreditar ser centro de servicio con lo...

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