Pronunciamiento Nº 129-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2021

Fecha05 Julio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 129-2021/OSCE-DGR
Entidad: Autoridad Nacional del Agua
Referencia: Concurso Público N° 7-2020-ANA-1, convocado para la “Contratación
del servicio de solución integrada de comunicaciones de datos (Red
MPLS) y salida a internet para la Autoridad Nacional del Agua (Sede
Central, Site de Contingencia y Órganos Desconcentrados)
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el
10 de junio de 2021, y subsanado el 16 de junio de 20212, el presidente del
Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones, presentadas por los participantes TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A. yVIETTEL PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio3; en ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 107, referida a la “Provisión de acceso y facilidades técnicas”.
- Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 134, referido a la “Oportunidad de presentación del número telefónico del
call center”.
- Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 178, referidas a la “Variación del porcentaje del IGV”.
- Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 121, N° 123, N° 127 y N° 230, referidas a la “Oportunidad
de presentación de planos con autocad y declaración jurada”.
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2Trámite Documentario N° 2021-19456409-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-19446224-LIMA.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2021 00:40:14 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2021 00:44:41 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2021 00:47:50 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2021 00:58:20 -05:00
- Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 129, N° 226 y N° 230, referidas a los “Documentos para la
admisión de la oferta”.
- Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 124 y N° 131, referidas al “Requisito de calificación
‘Habilitación’”.
- Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 88, N° 212 y N° 213, referidas a la “Propiedad del SOC”.
- Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 100 y N° 179, referidas a la “Declaración jurada de
cumplimiento de exigencias de seguridad del OSIPTEL y del MTC”.
- Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 97, referida a la “Relación de ítems”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido a la provisión de acceso y
facilidades técnicas
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., cuestionó la absolución de
la consulta u observación N° 107, señalando lo siguiente:
“(...) Dicha consulta pide que la Entidad confirme los siguientes puntos: (i) La entidad
proveerá el espacio y alimentación eléctrica para los trabajos, (ii) La entidad
garantizará permanentemente todos los accesos y facilidades técnicas para la
implementación, y (iii) En caso la entidad no provea los accesos y facilidades
técnicas se suspenderá el plazo de implementación; estos aspectos son importantes
ya que permiten establecer mejor las responsabilidades de la entidad y el contratista
durante la ejecución del servicio.
Sin embargo, el comité de selección sólo absolvió uno de los cuestionamientos
planteados por el participante Viettel Perú S.A.C., puesto que sólo confirmó que la
entidad proveerá el espacio y alimentación eléctrica necesaria para los trabajos, pero
los puntos (ii) y (iii) no fueron absueltos, puesto que la respuesta de la entidad es
idéntica a la consulta (...).
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se deje sin efecto la absolución de la
referencia y se responda los otros dos puntos solicitados por el participante en la
consulta de la referencia, nuestro pedido se sustenta en el artículo 72 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones con el Estado (...)”. (El resaltado y subrayado es
agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades Esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante
la consulta u observación N° 107, el participante VIETTEL PERÚ S.A.C., solicitó
lo siguiente:
Consulta u observación:
En las bases se indica que la Entidad
proveerá el espacio y alimentación eléctrica
necesaria para los trabajos del contratista.
Al respecto, sírvase confirmar que la
Entidad garantizará permanentemente y,
cuando sea solicitado por el contratista,
todos los accesos y facilidades técnicas
requeridas para la implementación del
servicio en las instalaciones internas y
externas de la Entidad, de acuerdo a las
condiciones técnicas establecidas para ello
en los términos de referencia.
Asimismo, sírvase confirmar que, en caso la
Entidad no provea los accesos y facilidades
técnicas requeridas para la implementación
del servicio, se suspenderá el plazo de
implementación desde ocurrido el hecho
generador de atraso y/o paralización de la
Entidad hasta que una vez se haya
levantado o corregido, sin que ello genere
la aplicación de ninguna penalidad al
contratista. Ello, sin perjuicio de la facultad
del contratista de solicitar la ampliación
que resulte necesaria.
Absolución:
(Se repite la consulta del participante)
Precisión de aquello que se incorporará en
las bases a integrarse, de corresponder:
El Contratista deberá tomar las previsiones
del caso a fin de no perjudicar el inicio de
las labores diarias en la ANA en el
momento de la implementación del servicio;
para ello deberá coordinar las actividades
con la DSNIRH de la ANA. Así mismo, se
debe considerar la anticipación de la
solicitud con al menos con dos (02) días
hábiles y cumplimiento del protocolo de
seguridad para acceso de terceros a las
instalaciones de la ANA.
(El subrayado es agregado)
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente con ocasión de su solicitud de
elevación, cuestionó una deficiente absolución de la consulta u observación
materia de análisis, puesto que, no habría confirmado las siguientes consultas:
“(...) ii) En las Bases se indica que la Entidad proveerá el espacio y alimentación
eléctrica necesaria para los trabajos y, iii) En caso la Entidad no provea los
accesos y facilidades técnicas se suspenderá el plazo de implementación; estos
aspectos son importantes ya que permiten establecer mejor las responsabilidades
de la Entidad y el contratista durante la ejecución del servicio”.
En virtud a ello, a través del Informe Técnico N°
024-2021-ANA-DSNIRH/JDMT de fecha 29 de marzo de 2021, el área usuaria
refirió lo siguiente:

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