Pronunciamiento Nº 1287 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1287 -2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2015-MIGRACIONES/CE/CP/004, recibido con fecha 01.OCT.2015, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las seis (06) observaciones presentadas por el participante GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que el Comité Especial acogió las Observaciones Nº 4 y Nº 6; este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.

Observación N° 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal Operario y Supervisor.

El participante cuestiona que se requiera estudios de secundaria completa a los operarios, ya que, según manifiesta, podría restringirse la concurrencia de postores.

En ese sentido, solicita que se requiera al personal operario solo estudios de primaria.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en los numerales 7.6.1 y 7.6.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, respecto a los perfiles de los Operarios y Supervisores, señala lo siguiente: Contar con estudios secundarios concluidos acreditados con la copia de certificado de estudios y/o técnico, respectivamente.

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación señala lo siguiente través de la absolución de su consulta Nº 4 el Comité Especial indico "La Entidad requiere que tanto Supervisores y Operarios que sepan leer y escribir así como conozcan el manejo correcto de los materiales a utilizar, dichos requisitos pueden perfectamente ser cumplidos con personal que cuente con educación primaria, podría restringir la concurrencia de postores".

Al respecto, cabe señalar que si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Sobre el particular, cabe señalar que en las Bases Estándar aprobadas mediante la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD, aprobada mediante la Res. N° 293-2012-OSCE/PRE, publicada el 19.SET.2012, se indica lo siguiente:

"Asimismo, al definir el perfil de los operarios de limpieza no se puede exigir que dicho personal cuente con grado de instrucción secundaria, pues ello no tiene incidencia en la mejor prestación del servicio"(el subrayado es agregado)

De lo anterior se advierte que no corresponde exigir que el personal operario tenga estudios concluidos de secundaria, no obstante, considerando que el participante solicitó que necesariamente se requiera estudios de primaria, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a lo indicado...

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