Pronunciamiento N° 128-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Fecha30 Marzo 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 128-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Namballe
Referencia: Licitación Pública 2- 2022-MDN/CS-1, convocada para la contratación
de ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en los niveles
inicial y primaria de la I.E. 16929 Vicente de la Vega del distrito de
Namballe – provincia de San Ignacio – departamento de Cajamarca”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2023-23755397-CAJAMARCA, recibido el 1 de marzo de
2023, y subsanado mediante Trámite Documentario 2023-23787483-CAJAMARCA
del 13 de marzo de 2023, Trámite Documentario 2023- 23794867-CAJAMARCA del
14 de marzo de 2023
1
, Trámite Documentario 2023- 23812254-CAJAMARCA del 20
de marzo de 2023, Trámite Documentario 2023-23817472-CAJAMARCA del 22 de
marzo de 2023 y Trámite Documentario 2023-23835717-CAJAMARCA del 28 de
marzo de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por los participantes: CROKE E.I.R.L.,
CARLOS CARRION SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y CESAR CARRIÓN SERVICIOS
GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45 y N° 46.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 51, referida a la “ Experiencia del postor en la especialidad
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2023 16:54:56 -05:00
Firmado digitalmente por CONDOR
MARTINEZ Ernesto Alonso Gilmar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2023 16:59:38 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2023 17:17:36 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 17:59:52 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 54 y 57, referida a los Documentos del Expediente
Técnico de Obra
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones 39,
40, 41, 42, 43, 44,
N° 45 y N° 46.
Los participantes CARLOS CARRIÓN SERVICIOS GENERALES EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CÉSAR CARRIÓN
SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA , en su elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones, así como a las Bases integradas, se han limitado a transcribir los extremos del
pliego absolutorio referidos a las consultas y/u observaciones 39, 40, 41, 42,
N° 43, N° 44, N° 45 y N° 46.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones blicas y Concursos blicos, así como a las Bases
integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación blica y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido .
Ahora bien, en el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez
que, el recurrente se ha limitado a reiterar de manera general el petitorio de las consultas y/u
observaciones, sin identificar, ni sustentar de manera específica en qué extremos y de qué
manera la absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección serían
contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación
con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece
la Directiva No 009-2019- OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
2
Cuestionamiento N° 2 :
Referido a la “Experiencia del
postor en la especialidad”.
El participante CROKE E.I.R.L. , cuestionó la absolución de la consulta u observación
51, conforme a lo señalado:
“(…), sustentando mi pedido en el h echo q ue se han cometido su puestas vuln eraciones
a la normatividad de contratacion es, los principios que rigen la s contrataciones del
estado, así c omo no ha ber realizado la absolución de las observaciones d e forma
motivad a , según lo siguiente: “(…) en lo que corresponde a la acred itación d e los
componentes en un m áximo de dos contratos se realiza con la finalida d de g arantizar
que la selección de la emp resa sea la adecuad a para ejecución de la presente obra (…)
la ab solución a las c onsultas y observacione s del comité de selección v ulnera los
principios qu e rigen las contratacio nes y/u orienta la co ntratación hacían uno de ellos
(…)”
Pronunciamiento
De la revisión del literal B “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2.
“Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
B
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos :
El postor debe acreditar un monto fa cturado a cumulado e quivalente a UNA
VEZ EL VALOR REFERENCIAL, en la ejecución de obras similares, duran te
los 10 años anteriores a la fech a de la presentación de oferta s que se
compu tarán desde la su scripción del acta de recepció n de obra.
Se consid era Obras S imilares a: Creación y/o M ejoramiento y/o Co nstrucción
y/o Ampliación y/o M ejoramiento integ ral y/o Re modela ción en las
Instituciones edu cativas y/o infra estructura educativa y/o puesto de salud y/o
centros de salud y/o servicios d e salud en obras públicas . El mismo que
deberá acreditarse en un máximo de dos contratos las siguientes partidas y
componentes:
De moliciones y/o remocion es.
Seguridad .
Señalización.
Flete .
Estructuras.
Ob ras de c oncreto simple.
Ob ras de c oncreto armado.
Co bertura metálica.
Arquitectura .
Muros y tabiq ues de albañilería.
Revoqu es enlucidos.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR