Pronunciamiento Nº 1270-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1270-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 02-LOG-2014-ESVICSAC, recibido el 09.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) Observaciones y un único (1) Cuestionamiento presentados por el participante ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las diez (10) observaciones formuladas por el participante ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A., cabe señalar que en la medida que sus Observaciones Nº 1, N° 3 y N° 10 fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Del mismo modo, en la medida que las Observaciones N° 4, N° 6 y N° 7 formuladas por el participante ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A., no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues constituyen solicitudes de información y/o aclaración y/o solicitudes de modificación de las Bases que no evidencian la vulneración de la normativa de contrataciones públicas; por lo tanto, configuran en estricto como consultas, en razón de ello este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones se advierte que si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de las Observación N° 2, N° 8 y N° 9 del participante ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A., éstas en estricto no fueron acogidas; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, en la medida que mediante el Cuestionamiento N° 1, el participante ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A. cuestiona la absolución de su Consulta N° 12, supuesto no establecido en el artículo 58º del Reglamento para la emisión de pronunciamiento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A.

Observación Nº 2 Contra el plazo de entrega

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que en las Bases se haya establecido distintos plazos de entrega, así por ejemplo, en el numeral 1.9 se indicó como plazo de entrega cuarenta (40) días calendario y en los requerimientos técnicos mínimos se señaló que el plazo de entrega será de treinta (30) días calendario, además cuestiona que en el factor "Plazo de Entrega" se estaría otorgando puntaje a aquello que ha sido solicitado como requerimiento técnico mínimo y que además no se habría indicado desde cuando se contabilizará el tiempo de entrega.

En ese sentido, solicitó al Comité Especial se modifique y/o corrija el tiempo de entrega del servicio, indicando que debe ser setenta (70) días mínimos, contabilizados desde la entrega de equipamiento principal por parte de ESVICSAC, y que el cuadro del factor quede de la siguiente manera:

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, en el numeral 1.9 del Capítulo I, se advierte que el plazo de entrega es de cuarenta (40) días calendario.

Por su parte, en el Capítulo III, se indicó que la instalación total de los 33 locales deberá realizarse máximo en treinta (30) días calendario.

Además, en el Capítulo IV, se advierte que en el factor "Plazo de Entrega" se está calificando plazo de entrega del servicio igual y mayor a cuarenta (40) días calendario.

Sobre el particular, al absolver dicha Observación el Comité Especial señaló "Se acoge parcialmente su Observación, la misma que prevalece las Especificaciones Técnicas de 30 días calendarios el plazo de entrega del servicio", y precisó lo siguiente:

"En el factor del Plazo de entrega del Servicio

Dice: De 40 Días Calendarios 10 puntos

Mayor a 40 Días calendarios 05 puntos

Debe decir: de 15 días hasta 20 días calendarios 10 puntos

De 21 a 30 días Calendarios 05 puntos

De 31 a 40 días calendarios 00 puntos"

Adicionalmente, a través del Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones el Comité Especial añadió lo siguiente: "En las bases administrativas, página 15 Objeto de la Convocatoria se establece que le mencionado servicio será en las instalaciones del Cliente SUNAT - Lima, con respecto a la cantidad de locales se establece en la página 23 de las Bases que son 33 locales de la SUNAT, en cuanto al plazo de entrega del servicio, se ha acogido parcialmente dando respuesta en la Observación 2, dando 10 puntos al mejor tiempo de entrega".

Al respecto, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento, el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el expediente de contratación, los cuales deberán ser recogidos en las Bases, constituyendo éstos requerimientos técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, para lo cual debe haberse evaluado las alternativas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento, evaluación que deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

De lo antes expuesto, se advierte que la Entidad convocante resulta competente para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que la Entidad ha indicado que el plazo de entrega es el consignado en las especificaciones técnicas, es decir, treinta (30) días calendario, asimismo, se advierte que se ha modificado el factor "Plazo de Entrega", no obstante, de lo informado en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones el Comité Especial no queda claro desde cuando se computará el plazo de entrega del presente servicio, lo cual es importante considerando el objeto de la presente convocatoria.

Por su parte, en el numeral 4.2 del Resumen Ejecutivo la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se ha evidenciado la pluralidad de postores que estarían en capacidad de cumplir con...

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