Pronunciamiento Nº 1268-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1268-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de los Oficios Nº 208-2014-AL-MDNI y Nº 209-2014-AL-MDNI, recibidos el 06.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante LUSAO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 3 del participante LUSAO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., ni de la Observación N° 4 del participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L. toda vez que la misma ha sido acogida por el Comité Especial.

Asimismo, cabe precisarse que si bien el Comité Especial señala que la Observación N° 1 del participante LUSAO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. se encuentra acogida parcialmente, se aprecia que en estricto ésta no ha sido acogida, por lo que corresponde pronunciarse sobre todos sus extremos.

En cuanto a la Observación N° 1 del participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L. se advierte que ésta ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que solo nos pronunciaremos respecto a los extremos no acogidos.

OBSERVACIONES

Observante:

Observaciones N° 1 y N° 2

LUSAO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C.

Capacitaciones requeridas al personal propuesto

Mediante la Observación N° 1 se cuestiona que en las Bases se exija que el gerente de obra, el especialista sanitario y el especialista en estructuras contar con estudios de "Maestría en Gerencia de la Construcción", dado que dichas capacitaciones no serían congruentes con las competencias de los profesiones, lo cual vulnera los principios que rigen las contrataciones públicas.

A través de la Observación N° 2 se cuestiona que en las Bases se solicite que el administrador de obra haya cursado un "Diplomado en Contrataciones del Estado" y un "Diplomado en Gestión Pública", toda vez que el desempeño de un administrador en la ejecución de una obra está estrictamente relacionado con las funciones netamente administrativas, por lo que dichas capacitaciones no serían congruentes con las competencias de dicho profesional, vulnerándose los principios que rigen las contrataciones públicas.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se requiere, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. - REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO PARA LOS PROFESIONALES

CANT

CARGO

PERFIL y EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL

2

01 Gerente de Obra

Ingeniero Civil

(…)

Estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la presentación de propuestas.

3

01 Especialista en Sanitario

Ingeniero Civil

(…).

Estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la presentación de propuestas.

4

01 Especialista en Estructuras

Ingeniero Civil

(…)

Estudios concluidos de Maestría en Gerencia de la Construcción con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la presentación de propuestas.

6

01 Administrador de Obra

Contador

(…)

Estudio de diplomatura en Contrataciones del Estado con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la presentación de propuestas.

Estudio de diplomatura en Gestión Pública con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la presentación de propuestas.

Del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial señaló lo siguiente:

Observación N° 1

El Comité ACOGE PARCIALMENTE su consulta y/u observación ya no se solicitará como profesional al especialista en estructura y se solicitará Maestría en la Gerencia de la Construcción al Gerente de Obra y al Ingeniero Sanitario

Observación N° 2

"El Comité NO ACOGE su consulta y/u observación, siendo competencia de este Comité Especial la determinación de los requerimientos técnicos mínimos".

Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del bien, servicio u obra requerida.

Asimismo, es preciso señalar que el requerir determinadas calificaciones académicas al personal resultará válido, siempre y cuando, éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, las capacitaciones requeridas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra u servicio a ejecutar, no debiendo constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico.

Cabe señalar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos.

Ahora bien, en la medida que, en atención a lo establecido por el...

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