Pronunciamiento Nº 126-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de marzo de 2022

Fecha14 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 126-2022/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca S.A.
Referencia: Licitación Pública Nº 02-2021-EPS SEDACAJ SA, convocada para
la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y
mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado 2016 2019
de la ciudad de Cajamarca Cajamarca - Cajamarca”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14
de febrero de 2022 con Trámite Documentario 2022-21001078-CAJAMARCA y
el 15 de febrero de 2022 con Trámite Documentario 2022-21002811-
CAJAMARCA, y subsanado con fechas 23
1
de febrero y 4
2
y 8
3
de marzo de 2022, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases integradas presentadas por los participantes PROYECTOS
ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES
S.R.L. y JBM MINERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°3, referida al “cumplimiento del
expediente técnico”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°4, N°26 y N°27, referidas a la
“experiencia del postor en la especialidad”.
1
Trámite Documentario N° 2022-21021754-CAJAMARCA.
2
Trámite Documentario N° 2022-21188191-CAJAMARCA.
3
Trámite Documentario N° 2022-21197246-CAJAMARCA.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.03.2022 21:14:57 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.03.2022 21:33:06 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.03.2022 21:44:32 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto al “cumplimiento del expediente
técnico”.
El participante JBM MINERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 3, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos lo siguiente:
“(…) Como se puede evidenciar de manera clara en el apartado 8. Relación
de Maquinaria y Equipo Mínimo, el postor debe cumplir con ciertos
requisitos relacionados a: costos de presentación y obtención de la
aprobación del plan de monitoreo arqueológico ante el ministerio de cultura
(...), costos para la actualización y ejecución del plan de desvío de tránsito,
autorización municipal, transporte urbano, trámite, control, etc. (.„.), costos
para realizar la ejecución del programa de mitigación, el programa de
participación (...), costos para realizar la ejecución de la obra, con la
finalidad de cumplir las metas establecidas (...).
Según las bases del procedimiento de selección, indica de manera clara que
el postor debe cumplir y acreditar dichos requisitos; sin embargo, el comité
de selección NO absuelve de manera clara como debería acreditarse y solo
atina a indicar… “que el postor debe contemplar en su propuesta todos los
costos necesarios para el cumplimiento de la ejecución de obra, de acuerdo
a las partidas y documentos adjuntos en el expediente técnico, teniendo en
cuenta que el Sistema de contratación es a precios unitarios. y asimismo de
conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral
139.1 del artículo 139 del reglamento este requisito de calificación también
se acredita para el perfeccionamiento del contrato"
En tal sentido solicito que se suprima dichos requisitos dado que en las
bases no está claro cómo debería acreditarse los mismos, además según las
bases estándar bastará que se presente el Anexo N°3 Declaración Jurada
de Cumplimiento del Expediente Técnico” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del acápite 8 “relación de maquinaria y
equipo mínimo” contenido en el numeral 3.1 “Expediente técnico e información
complementaria del expediente técnico” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases, se aprecia lo siguiente:
8. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MÍNIMO

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