Pronunciamiento Nº 126-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2021

Fecha28 Junio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 126-2021/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 3-2021-ESSALUD-RPR-1, convocado
para el “servicio de apoyo a los módulos de atención al
asegurado de los Centros Asistenciales de la Gerencia de
Servicio Prestacional Nivel I y II”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10
de junio de 20211, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
ASVEL SERCON S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad de fechas 212y 253de junio de 2021, mediante
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 8 y N° 9, referidas al “Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo-SCTR”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 7 y N° 10, referida a la “Remuneración”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-19472007-LIMA.
2Mediante Trámites Documentarios N° 2021-19462155-LIMA y N° 2021-19463243-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-19446067-LIMA.
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2021 23:12:51 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2021 23:21:41 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2021 23:27:54 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2021 23:33:30 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto al “Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo-SCTR”
El participante ASVEL SERCON S.R.L, cuestionó las absolución de las consultas u
observaciones N° 8 y N° 9, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...)
4) Respecto a la observación N° 8 de mi representada que NO FUE ACOGIDA (...).
En el presente caso, en el numeral 8 de los Términos de Referencia se requiere lo siguiente:
8. ESTRUCTURA DE COSTOS
La estructura del costo laboral será calculada conforme a la remuneración total mensual,
establecida en el cuadro de remuneraciones del presente requerimiento, (...).
Al respecto, cabe destacar que el Seguro Complementario de Riesgo - SCTR comprende el
pago de dos seguros, uno por Salud y otro por Pensión.
En el cuadro precedente no se advierte la afectación de i) Seguro complementario de
trabajo de riesgo por salud y ii) Seguro complementario de trabajo de riesgo por pensión o
Seguro vida ley.
En ese sentido, mi representada observó dicho detalle y solicitó incluirlo en los Términos de
Referencia, los cuales son obligatorios por el tipo de trabajo a realizar.
En tal virtud, habiéndose definido y precisado las bases y los términos de referencia, y por
los fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber
manifestado que NO SE ACOGE la observación sin dar una respuesta debidamente
motivada, debiéndose exigir se afecte el Seguro Complementario de Riesgo - SCTR, uno
por Salud y otro por Pensión, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y el
principio de transparencia señalado en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Cabe señalar, que el Comité de Selección ha fundamentado su incorrecta absolución
tomando como base el Decreto Supremo 043-2016-SA que fue dejado sin efecto por el
Decreto Supremo 002-2017-SA, por tanto, su respuesta carece de razonabilidad.
5) Con relación a la observación N° 9 de mi representada que NO FUE ACOGIDA (...).
En el presente caso, en el numeral 2.3 de la sección específica de las bases establece lo
siguiente:
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para
perfeccionar el contrato:
(...)
i) Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de los trabajadores
propuestos en la oferta, con vigencia hasta la finalización del contrato.”
2

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