Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de diciembre de 2019

Fecha18 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 1259-2019/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro
Nor Medio SA HIDRANDINA
Referencia : Licitación Pública 18-2019-HDNA-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación de redes de
distribución primaria, secundaria y alumbrado público
asociado a 20 SED (HI0512, HI0527, HI0543, HI0545,
HI0547, HI0549, HI0550, HI0552, HI0565, HI0566, HI0579,
HI0590, HI0591, HI0636, HI0642, HI0822, HI0826, HI0827,
HI0828, HI0830) del sistema eléctrico de Trujillo
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15974967-TRUJILLO, recibido con fecha 18 de
noviembre de 2019; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones presentadas por el participante GIGAWATT
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el TUO
de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento Único:
Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 18, referida a la “Solvencia económica”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único Respecto a la solvencia económica
El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 18, señalando lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, se requiere precisar la respuesta a la observación N° 18, si las cartas de solvencia
serán consideradas solo empresas bancarias o incluye todas las entidades del sistema financiero (empresas
bancarias, entidades financieras estatales empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas de
crédito y popular, cajas rurales de ahorro y crédito, Edpymes y bancos de inversión). Pues en la respuesta no se
aclara lo consultado.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por SUAREZ
TIPIANI Jose Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.12.2019 19:40:54 -05:00
Firmado digitalmente por CRUZ
KAMICHE Wendy Melissa FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.12.2019 19:49:21 -05:00

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