Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de diciembre de 2019

Fecha03 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 1253-2019/OSCE-DGR
Entidad : MTC Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado Provias Descentralizado
Referencia : Concurso Público N° 32-2019-MTC/21-1, convocado para la
contratación del servicio de consultoría de obra Elaboración
de los Expedientes Técnicos de obras de los Puentes y Accesos:
Inv.1: Construcción de Puente de carretera en la ruta S/C:
Challa Challa; Inv.2: Construcción de Puente de carretera en la
ruta S/C: Ccahuapirhua II; Inv.3: Construcción de Puente de
carretera en la ruta AP-955: Chicñahui
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha
13 de noviembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante HUALCA INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2, referida a los Documentos para perfeccionar el contrato”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 10, N° 11 y N° 13, referidas a la “Experiencia del Personal
Clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12, referida al Equipamiento Estratégico”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación de las consultas u
observaciones N° 10, N° 11 y N° 13 por parte del participante HUALCA
INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, se advertiría que se
consignó el siguiente extremo: “(...) a los que se les exige experiencia en
servicios similares, siendo estos, puentes vehiculares sobre ríos de luz principal
igual o mayor a 25 metros, ¿en que afecta la longitud de un puente para dichos
especialistas? (...)” Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2019 00:38:26 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2019 00:41:15 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2019 00:43:26 -05:00

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