Pronunciamiento Nº 124-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de marzo de 2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 124-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Majes - Villa El Pedregal
Referencia: Licitación Pública 4-2021-MDM-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los
Servicios de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Avenida
Los Colonizadores, Distrito de Majes - Caylloma - Arequipa - II
Etapa”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2022-21023626-AREQUIPA, recibido el 24 de febrero de
2022, y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-21030286-AREQUIPA
del 28 de febrero de 2022, Trámite Documentario 2022-21183342-AREQUIPA del
3 de marzo de 2022, Trámite Documentario 2022-21196372-AREQUIPA del 8 de
marzo de 2022 , Trámite Documentario 2022-21215201-AREQUIPA del 16 de
1
marzo de 2022 y Trámite Documentario 2022-21219785-AREQUIPA del 17 de
marzo de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los participantes
SOLVER TI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SOLVER TI S.A.C., HVV
PROYECTOS Y OBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LIMITADA - HVV
PROYECTOS Y OBRAS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA URBANUZ PERU S.R.L. ,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus
modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:46:11 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:56:26 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 21:51:28 -05:00
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida a la “Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2021”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 6, referida al “Archivo editable del presupuesto de obra”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 7 y N° 9, referidas al “Equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 16, referida a la “Línea de crédito”.
Cuestionamiento 5 : Respecto a las modificaciones de oficios realizadas en
las Bases Integradas, referidas a las “Condiciones de los consorcios”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante,
señaló lo siguiente:
“(…)
SEXTA: Se solicita suprimir EL REQUISITO que la Línea de Crédito, debe ser
acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo porcentaje de su
participación en el consorcio.
El Comité de Selección, persiste en considerar EL REQUISITO que la Línea de
Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio en el mismo
porcentaje de su participación en el consorcio, limitando la libre competencia,
pluralidad de la participación de mayores postores.
Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación suprimir EL REQUISITO
que la Línea de Crédito, debe ser acreditada por todos los integrantes del consorcio
en el mismo porcentaje de su participación en el consorcio, y así permitir la mayor
participación de postores de acuerdo a lo establecido en el art. de la Ley de
contrataciones del Estado (Transparencia, trato igualitario e imparcialidad, Libre
competencia)” . (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en el pliego de
absolución de consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
Por otro lado, en el presente caso, corresponde señalar que, según el cronograma del
presente procedimiento de selección -publicado en el SEACE- se aprecia que la etapa
de absolución de consultas y observaciones e integración de las Bases se realizó el 21
de enero de 2022 , y en relación con ello, los participantes podrían solicitar la
2
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases hasta el 26 de enero de 2022 .
2
En relación a ello, la Entidad mediante Informe 00000012-2022, habría indicado lo
siguiente:
“(…)
en ese sentido debo de informar sobre el horario de atención virtual y presencial de
mesa de partes de la municipalidad distrital de majes.
De acuerdo a la Directiva 01-0-2020-GM-MDM , en el ítem 7.4 Del horario de
envío de los documentos, se indica: el envío de documentos por los administrados y
su recepción, a través del uso de medios de transmisión a distancia, así como de
las notificaciones por parte de la municipalidad, podrá efectuarse a partir de las
8:00 AM hasta la 3:00 PM . De los días hábiles; para tales efectos, se considerará
la hora oficial de la República del Perú . Los documentos remitidos en día inhábil se
considerarán presentados el día hábil siguiente. El mismo que ha sido publicado.
Horario de atención de Mesa de Partes presencial, se viene atendiendo desde el
21/10/2021 hasta la fecha de manera presencial.
8:00 am a 4:45 pm
Segundo punto sobre la atención de Mesa De Partes de la entidad, físico y/o virtual,
si se encontraba en funcionamiento durante los días hábiles desde el 22 de enero de
2022 hasta el 26 de enero 2022.
En ese sentido debo de informar, si se encontraba laborando normal en el horario
de acuerdo a las publicaciones que se indica anteriormente.
Respecto a la solicitud presentado por el administrado SOLVER TI S.A.C , con
número de expediente 00006679-2022 debo de informar que el administrado
presento la solicitud con fecha 26/01/2022 a Horas 17:11 PM , de manera virtual,
por lo que de acuerdo a horario queda para el día siguiente día hábil como se
indica en la directiva de Mesa de Partes virtual y en el Comunicado . (El
subrayado y resaltado es nuestro).
De lo anterior, se advierte que la mesa de partes de la Entidad, físico y/o virtual, si se
encontraba en funcionamiento durante los días hábiles desde el 22 de enero de 2022
hasta el 26 de enero de 2022 ; además, el horario de atención virtual y presencial de
mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Majes se encuentra establecido en la
Directiva 01-0-2020-GM-MDM, la cual señala que el horario de envió de los
documentos (…) podrá efectuarse a partir de las 8:00 AM hasta la 3:00 PM. En ese
sentido, dado que el participante SOLVER TI S.A.C. presentó su solicitud de elevación
2 El inciso 72.8 del artículo 72 “Consultas, observaciones e integración de bases” establece que, los
cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas
por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los
principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de
contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE , en el plazo de tres (3) días hábiles
siguientes de su notificación , efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
3

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