Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de noviembre de 2019

Fecha11 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 1235-2019/OSCE-DGR
Entidad: MTC- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional PROVIAS NACIONAL.
Referencia: Concurso Público N° 30-2019-MTC/20-1, convocado para la
“Contratación de servicio de gestión, mejoramiento y
conservación vial por niveles de servicio de corredor vial:
Molinopampa PTE. Huarochiri Pasacancha Andaymayo
Pomabamba Piscobamba San Luis EMP.PE-14B (Huari)
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11 de
noviembre de 2019, subsanado el 13 de noviembre de 2019, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas
presentadas por los participantes COSAPI S.A; ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA
CONT GRL S.A.C; CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A; CONCAR S.A;
OBRAS DE INGENIERIA S.A.C; CORPORACION MAYO S.A.C;
CONSTRUCCIONES RUBAU S.A SUCURSAL DEL PERU; TABLEROS Y
PUENTES S.A SUCURSAL DEL PERU; SAFE CITY INGENIERIA S.A.C;
SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y CHINA CIVIL
ENFINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERU en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 60 y N° 385.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
380, referida a “otras penalidades”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 16, N° 41, N°50, N°61, N° 97, N° 146, N° 148, N° 190, N° 252, N° 155, N° 156,
N° 167, N° 171, N° 172, N° 204, N° 213, N° 222, N° 241, N° 291, N° 306, N° 335,
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.12.2019 02:54:57 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.12.2019 02:57:49 -05:00
N° 336, 437, N° 442, N° 444 y N° 457 referidas a “Calificaciones del personal
clave”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
346, referida a “forma de acreditación de la experiencia del plantel profesional
clave y no clave”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
130, referida al “CIRA Y PMA”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
84 y N° 89, referidas al “pago de conservación rutinaria”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
408, referida a “extracción de material de contera”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
440, referida a “determinación de plantel profesional clave”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación
293, referida a “estudio de canteras, fuentes de agua y botaderos”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
78, 143, 211, 324, 381, N° 438 y 450 referida a “la oferta
económica”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta u observación
114, referida a “anchos de intervención”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta u observación
96, referidas al “resumen ejecutivo”.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta u observación
65, referidas al requisito de calificación “equipamiento estratégico.
Cuestionamiento 14: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 13, N° 100, N° 179, N° 242, N° 280, N° 318, N° 356 y N° 441,
referidas a “experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 15: Respecto a la “incorrecta integración de las Bases”.
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases del participante
CONCAR S.A, se aprecia que cuestionó la absolución de la consulta u observación
125, indicando que “la Entidad ha omitido el costo del rugosímetro para la Conservación
requerido por 60 meses dado que, según lo indicado en la absolución de consultas y la
revisión del estudio de mercado, en el ítem 2.04.02 del Formato 05 "Servicios varios" se
ha considerado un monto de 509.25 soles mensuales en los 5 años. Indicamos que el costo
del rugosímetro solicitado en los TDR tiene un costo muchísimo mayor, que puede exceder
los 10,000 soles mensuales. Respecto al ítem 2.04.02 de Formato 05 "Servicios Varios",
que indican en la absolución de consultas, se ha verificado en los TDR que su alcance no
está especificado, como para sobreentender que en ese ítem se Incluyen el rugosímetro y
otros servicios más. Considerando que es un equipo vital para la medición de los niveles
de servicio todos los meses, deberá ser presupuestado de manera correcta, por lo que
solicitamos que la Entidad demuestre el desagregado del costo de dicho ítem”. Al
respecto, el aspecto cuestionado en su solicitud de elevación no fue parte de la consulta u
observación presentada en la etapa correspondiente; por lo cual, éste extremo deviene en
extemporáneo; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se
pronuncie al respecto.
Asimismo, el participante CONCAR S.A., se aprecia que cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 16, N° 75, N° 60 y N° 68, indicando lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 16.- “Al respecto se observa la respuesta
debido a que se está limitando los puestos en los cuales el profesional obtuvo la
experiencia, excluyendo la experiencia obtenida como (…) iii) Puestos que son
similares al requerido en las Bases del concurso”.
- Respecto a la consulta u observación N° 75.- “respecto a la respuesta de la
consulta b), como se indicó en la consulta, la aparición de ahuellamientos es una
condición natural de la carretera por el paso de los vehículos, lo cual no es
inacción del Contratista. Estas apariciones no se pueden manejar
preventivamente, ya que estos aparecen en todas las carreteras en el eje de los
neumáticos de los vehículos. Este nivel de servicio debería ser medido cuando los
ahuellamientos ocurren en lugares diferentes al eje de los neumáticos, de otra
manera la Entidad debería haber considerado el parchado superficial o profundo
en toda la extensión de la carretera, especialmente en el eje de los neumáticos”.
- Respecto a la consulta u observación N° 60 y N° 68.- “En el Informe Final
(Informe N° 3) de "ECONOMIA DE TRANSPORTES" del estudio de preinversión
a nivel de perfil, en la página 180, numeral 3.5.2., cuadro N° 3-69, que se muestra
a continuación, la descripción de las actividades de Transitabilidad en los tramos
05, 11A Y 11C, no coincide con la descripción de la misma actividad en los demás
tramos. Por lo que se debería adjuntar el análisis de costos unitarios del estudio
de preinversión donde se haya considerado esas 2 subpartidas indicadas en la
absolución de las consultas por la Entidad”.
Al respecto, los aspectos cuestionados en su solicitud de elevación no fueron parte de las
consultas u observaciones presentadas en la etapa correspondiente; por lo cual, éstos
extremos devienen en extemporáneos; por lo que, no corresponde que este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
Por último, respecto a la solicitud de elevación del participante ARAMAYO SAC CONT
GRL ARAMSA CONT GRL S.A.C., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el

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