Pronunciamiento Nº 123-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento123-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante la Carta N° 017-2014-MPG/CE, recibido con fecha 16.ENE.15, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante OVAS CONSULTORES & CONTRATISTAS S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante OVAS CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.A.C., cabe indicar que de la revisión del pliego absolutorio se advierte que el Comité Especial indicó que acogía parcialmente la Observación N° 2; en ese sentido este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos no acogidos.

Por su parte, cabe señalar que, de la revisión de la información que obra en el expediente remitido con ocasión de la elevación de observaciones, la Entidad señaló que el participante OVAS CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.A.C no habría cumplido con adjuntar la tasa por el concepto de elevación de observaciones por lo que su solicitud de elevación devendría en improcedente; sin embargo, de la documentación remitida por el referido participante, a través del cual informó a este Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que habría solicitado la elevación de observaciones a las Bases ante la Entidad, se aprecia que efectuó el pago de la tasa por el concepto de elevación de observaciones dentro del plazo legal correspondiente.

En relación con ello, corresponde señalar que de acuerdo con el numeral 117.2 del artículo 117º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda unidad encargada de la recepción documental debe, entre otros, expedir el cargo, practicar los asientos respectivos respetando el orden de ingreso o salida, así como indicar el número de ingreso y fecha respecto de los escritos que sean presentados ante la Entidad.

Adicionalmente, a ello el numeral 152.2 del artículo 152º de la referida norma, dispone que todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que la solicitud de elevación del participante OVAS CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.A.C, si bien cuenta con el sello de recepción, en ella no se ha incorporado el número de folios que habrían acompañado a tal documento, por lo que este Organismo Supervisor, no tendría certeza si efectivamente no se presentó ante la Entidad el pago de la tasa por el concepto de elevación.

En ese sentido, considerando la incongruencia advertida en lo manifestado por la Entidad y el participante OVAS CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.A.C respecto del pago de la tasa por el concepto de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor, en virtud del Principio de Impulso de Oficio, recogido en el Titulo Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ha decidido emitir el pronunciamiento a efectos de que las Bases se ajusten a lo señalado en la Ley y el Reglamento.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: OVAS CONSULTORES & CONTRATISTAS S.A.C.

Observación N° 1 Contra el costo de reproducción de las Bases

El participante cuestiona el costo de reproducción de las (S/. 350.00-Trescientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) dado que el presente proceso no contiene un ejemplar del expediente técnico y tal pago correspondería solo para obtener un ejemplar de las bases, mas no una copia del estudio de inversión como se indica en las Bases.

Por lo tanto, solicita reducir de manera significativa el costo de reproducción de las Bases.

Pronunciamiento

En el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se indicó lo siguiente:

1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluye copia del estudio de pre inversión.

De la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial señaló lo siguiente:

(...)En acuerdo a las bases publicadas numeral 1.101 costo de la reproducción de las bases, se estipula claramente las condiciones:

4. El registro en el proceso de selección de forma gratuita para el postor.

5. La obtención de copia de las Bases, es de forma gratuita, el cual puede ser obtenida del portal del SEACE sin que irrogue mayor costo al postor.

6. El valor establecido por la Entidad, está claramente referida al costo por la copia del estudio de pre inversión, ha sido considerado el valor de reproducción de las copias y planos, documento que permitirá al postor tener mejor conocimiento para la elaboración de su propuesta; sin embargo, esta información puede ser obtenida de los portales oficiales del estado con el número del código SNIP de este proyecto.

Por esta consideración el comité especial ha decidido NO ACOGER dicha observación; no obstante, al momento de la integración de las bases se especificará claramente lo hasta ahora sustentado.

Asimismo, de la revisión del Informe N° 001-2014-MPG/CE remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se aprecia que el Comité Especial señaló lo siguiente:

Este colegiado ha decidido no realizar el acogimiento de lo observado por el postor, por cuanto el costo de reproducción del estudio de factibilidad, está valorizado de acuerdo al contenido del expediente técnico de estudio de factibilidad, el mismo que cuenta con: memoria descriptiva, presupuesto de obra, planos, entre otros.

La entidad no cuenta con una copiadora de planos, lo cual eleva el costo pues la reproducción de planos se realiza en la ciudad de Abancay, lo que representa un gasto adicional para la movilidad del personal encargado de realizar el trámite.

Sobre el particular, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento, las personas naturales o jurídicas que deseen participar en un proceso de selección convocado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, deberán registrarse como participantes conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el capítulo correspondiente al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es gratuito.

Asimismo, el referido artículo señala que en la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de éstas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra.

Ahora bien, corresponde señalar que el presente proceso consiste en la elaboración de expediente técnico y ejecución de una obra, por lo que el costo requerido por la Entidad no comprendería el costo del expediente técnico; sin embargo, en el pliego de absolución de consultas y observaciones el Comité Especial señaló que el costo requerido incluye copias del estudio de pre inversión (compuesto por la memoria descriptiva, presupuesto de obra, planos, entre otros; y, la movilidad del personal encargado de realizar el trámite de llevar los planos para su reproducción en la ciudad de Abancay); sin embargo, señala que el estudio de pre inversión podría ser obtenido de los portales oficiales del estado con el número de código SNIP de este proyecto

Por tanto, toda vez que es competencia de la Entidad determinar el costo de reproducción de las Bases, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observación.

No obstante, con motivo de la integración de las Bases, deberá establecerse el costo de reproducción de las Bases y del expediente del estudio de factibilidad de forma independiente de modo tal que los participantes pueden optar por solicitar uno o ambos documentos.

Adicionalmente, considerando que en el costo de reproducción de tales documentos no debe considerar el costo que le irrogue a la Entidad la contratación de los servicios de terceros, así como viáticos, movilidad, o cualquier otro concepto que no esté referido estrictamente al costo de reproducción de las mismas, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse el desagregado del costo de reproducción de tales documentos; siendo que en caso se evidencie que el costo establecido en las Bases no ha sido...

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